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  • 22 noviembre 2021

Entra en vigencia la ley de modernización de la DT

"Un cuerpo legal que pone al día nuestras atribuciones en un escenario laboral siempre cambiante. Amplía nuestro radio de acción, entrega nuevas competencias y, sobre todo, moderniza nuestro accionar al permitirnos potenciar la digitalización de trámites y de actuaciones inspectivas"(Lilia Jerez, Directora del Trabajo). Publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de este año, la nueva norma legal permite a la DT incorporar mayor tecnología a sus procesos y actuaciones, reduciendo con ello los tiempos de espera y digitalizando trámites y gestiones. Asimismo, impulsa nuevas formas de fiscalización, esencialmente electrónica, fomenta y fortalece la mediación en la negociación colectiva y crea una unidad de atención a las mipymes”. DE LA MISMA, CABE SEñALAR QUE SE ESTABLECE MEDIOS ELECTRóNICOS COMO FORMA GENERAL DE PROCEDER EN ACTUACIONES DE LA DIRECCIóN DEL TRABAJO Establece que todas las actuaciones que realice la Dirección del Trabajo serán vía electrónica, para dar cumplimento a esta modificación se exige que toda persona o entidad que se vincule con esta institución tiene laobligación de registrar un correo electrónico u otro medio digitalque la ley defina , esté registrado se considerará vigente mientras no se modifique en el portal en la DT. Las notificaciones realizadas por estos medios se considerarán efectuadas al3° día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del correo. La Dirección del Trabajo, para hacer efectivas sus competencias y facultades podrá acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadoresy empresas que conste en su sitio electrónico. La Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general,mediante medios electrónicosy, en ese caso, todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para tal efecto, mediante resolución. La Dirección deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte. Todas las actuaciones que se realicen en forma electrónica de conformidad a este artículo producirán los mismos efectos legales que aquellas realizadas en forma presencial o documental. Por lo que, podemos señalar que la Ley de Modernización de la DT constituye un tremendo paso en la modernización de las relaciones laborales en nuestro país, facilitando las actuaciones de trabajadores, sindicatos y empleadores, permitiendo una mejor fiscalización y dotando a la institución de mayor y mejor data para la elaboración de buenas políticas públicas. Sin duda, esta nueva ley será un importante avance y contribuirá a mejorar las relaciones laborales en nuestro país Joaquín Otero Vivanco Abogado Laboral

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