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  • 21 agosto 2018

Empresas de servicios transitorios

Las empresas de servicios transitorios están reguladas en el párrafo segundo de la Ley 20.123, en el cual se señala en el artículo 183 F, letra a) que son Toda aquella persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos”. Como bien se desprende de dicha definición, estas empresas para poder funcionar deben estar inscritas en un registro especial y público, llevado por la Dirección del Trabajo, poniendo entonces a disposición de empresas usuarias los trabajadores de servicios transitorios requeridos, siempre y cuando se cumpla con el carácter de transitorio u ocasional. El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan estas empresas de servicios transitorios, es La Dirección del Trabajo, quien podrá acudir tanto a el o los lugares en que se prestan los servicios, como en la empresa de servicios transitorios, pudiendo incluso revisar en dichas fiscalizaciones, los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios.En este mismo sentido, es muy importante recalcar que las empresas de servicios transitorios, no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. En caso de un incumplimiento de lo anterior, La ley lo ha sancionado con la cancelación en el registro especial de empresas de servicios transitorios y una multa de 10 UTM, por cada trabajador contratado. Hay que hacer presente que cuando hablamos de estas empresas sólo hacemos referencia a aquellas que exclusivamente prestan este tipo de servicios ocasionales o transitorios, no así aquellas conocidas como empresas de subcontratación, las que al igual que las anteriores, tienen como finalidad de proveer trabajadores a otra empresa, pero de manera permanente en el tiempo y no por un periodo limitado como las primeras. Así mismo, la ley ha establecido las causales bajo las cuales se puede contratar con una empresa de servicios transitorios y los plazos de duración de cada uno de los contratos según el tipo de servicio requerido. Así las cosas, dichas causales son: a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados; En este caso, el contrato sólo podrá ser por el plazo en que dure la licencia médica, descansos de maternidad o feriados. b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza; El plazo de duración del contrato, no podrá exceder 90 díasc) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;El plazo de duración del contrato, no podrá exceder los 180 días, sin renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo, subsisten las circunstancias que lo motivaron a su celebración, se podrá prorrogar hasta completar los 90 o 180 días en su caso.d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas;El plazo de duración del contrato, no podrá exceder los 180 días, sin renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo, subsisten las circunstancias que lo motivaron a su celebración, se podrá prorrogar hasta completar los 90 o 180 días en su caso.e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; El plazo de duración del contrato, no podrá exceder 90 díasf) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria. Es importante tener dichas causales presentes a la hora de evaluar si lo que necesita su empresa es precisamente contratar con una empresa de servicios transitorios o si requiere una prestación diversa a ésta.

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