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  • 10 julio 2020

El derecho de autor en tiempos de pandemia

La pandemia si bien nos ha traído consecuencias negativas y positivas, de entre las positivas es posible encontrar una: nuestra capacidad intelectual. Nos hemos adaptado a una situación inédita para la mayoría de nosotros. Y eso nos ha llevado a dos cuestiones. Una, a reflexionar con más intensidad que lo que normalmente hacemos en el día a día. Otra, a buscar fórmulas creativas para pasar el rato” Sempre ha existido una cierta protección al autor, sobre todo como reconocimiento social, y es en momentos como esta pandemia en los que somos conscientes de la importancia de su protección. Así es como hay canciones que se cantan de balcón a balcón, o cómo se comentan libros entre amigos. Y es en este momento cuando el mundo de lo intelectual y de la cultura muestra su profundidad. Cuando sabemos que las patentes pueden ser parcialmente expropiadas para otorgar licencias de fabricación que permitan cubrir las necesidades de todo el mundo o que marcas reconocidas han cesado en su producción habitual para producir mascarillas y los tan escasos EPI.O cómo los titulares de derechos sobre obras ponen gratuitamente y a disposición de todos desde las obras cinematográficas más recientes a grabaciones de obras de teatro, óperas y ballets a canciones. O componen canciones que se convierten en himnos o grabando himnos que se reproducen y los beneficios obtenidos con esa reproducción se entregan a causa humanitarias. La pandemia del COVID-19 está modificando, aunque sea temporariamente, todas las prácticas sociales: trabajo, comunicación, educación Las personas, las empresas, las instituciones educativas tratan de adaptarse a estos cambios con el fin de continuar con las actividades previstas. Las videollamadas, el trabajo remoto, la educación a distancia son formas que intentan dar respuesta a eso. Entonces, qué puede enseñar la pandemia del COVID-19 al derecho de autor? En momentos en que un tercio de la humanidad se encuentra en cuarentena, pareciera ser el escenario idela para acudir a la lectura, la musica, las obras de teatro online, lo que esta emergencia pone sobre el tapete es la importancia del registro de tu obra intelectual en el departamente de derechos intelectuales. Es importante recordar que la creación de la obra es la fuente de la protección, pero cualquier reclamación estará siempre planteada con mayor solidez, efectividad y pragmatismo, cuando el material probatorio en que ésta se apoye incluya una referencia al título o certificado de registro de la obra inscrita ante la Autoridad Administrativa que administre el Registro Público de la Propiedad Intelectual. La inscripción permite establecer prima facie una prueba preliminar para determinar que los hechos y los actos registrados son veraces, a menos que se pruebe lo contrario. En la mayoría de los países, el registro voluntario da lugar a una presunción de autoría/titularidad sobre una obra, o de la propiedad de los derechos conexos. En Chile, el Art. 8 de la Ley Nº 17.336 establece la presunción iuris tantum, es decir, se reputa como autor a quien aparezca como tal en la respectiva inscripción, salvo que se pruebe lo contrario.

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