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  • 17 abril 2018

¿Desde qué edad se puede trabajar?

Como varios ya sabes, para efectos de las leyes laborales, se consideran mayores de edad y por tanto, pueden contratar libremente la prestación de sus servicios, los mayores de 18 años. Sin embargo, existen menores de edad que están permitidos por ley para trabajar, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, los que a continuación comentaremos: - Debe tratarse de menores de 18 y mayores de 15 años, - Debe contar con autorización expresa de su padre o madre, a su falta, el abuelo o abuela, sea paterno o materno, a falta de éstos, deberá dar la autorización expresa los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, deberá dar la autorización respectiva el Inspector del Trabajo respectivo. - Debe acreditar haber terminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursándola o la Educación Básica. - La Jornada semanal, no podrá superar las 30 horas, durante la jornada escolar, la que no podrá superar las 8 horas diarias. - Los contratos de trabajo con menores de edad, cumpliendo los requisitos anteriores, deberán ser registrados por el empleador en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo. Así las cosas, el sueldo mínimo para los mayores de 15 años pero menores de 18 será de $206.041, en base a los indicadores de la dirección del trabajo, el cual varía según la variación que presente el sueldo mínimo de mayores de edad, el que como se recuerda a la fecha corresponde a $276.000. Además, la ley establece que aquellos menores de 18 pero mayores de 15 años que quieran trabajar y cumplan los requisitos anteriormente señalados, no podrán realizar trabajos que perjudiquen su salud y desarrollo. Así mismo, dichos trabajos no podrán afectar ni dificultar su asistencia regular a clases ni su participación en programas educativos o de formación. Es necesario hacer presente, que los menores de edad autorizados para trabajar, no podrán prestar prestar servicios en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. También, queda prohibido por ley, que los menores de 18 años trabajen en Cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como en los que se vendan o dispongan de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. Está estrictamente prohibido el trabajo nocturno de los menores de 18 años, ya sea en establecimientos industriales como comerciales. La única manera que existe para que un menor de 18 y mayor de 15 años, pueda trabajar en lugares donde se realicen espectáculos y actividades artísticas que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Específicamente para casos de trabajos en entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. Si bien es cierto, en un comienzo se indicó que la ley laboral establece la mayoría laboral a los 18 años, existe un rubro, en el cual está prohibido trabajar siendo menores de 21 años, es decir, la ley mira a toda persona que aún no haya cumplido los 21 años como menores de edad para efectos de trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. Todos aquellos empleadores que contrataren a una persona menor de 18 años o de 21 años sin el examen antes señalado, serán multados por la Inspección del Trabajo respectiva, multas que irán en aumento en caso de reincidencia. Es por ello que, hacemos el llamado a todos los empleadores, que sean rigurosos en el cumplimiento de las normas vigentes, para así evitar multas innecesarias.

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