Es sabido que cada vez que adquirimos un producto, nos encontramos amparados por una se…"> Es sabido que cada vez que adquirimos un producto, nos encontramos …"> Blog & Noticias | Derechos y deberes del consumidor
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 06 abril 2017

Derechos y deberes del consumidor

Es sabido que cada vez que adquirimos un producto, nos encontramos amparados por una serie de derechos que podemos ejercer en caso de que el producto sea defectuoso, no sea lo que queríamos comprar o simplemente nos retractemos a dicha compra. Contrariamente a esta situación se encuentra una serie de deberes con los cuales debe cumplir dicho consumidor al momento de realizar una compra. Tanto los deberes y derechos y la forma en que se pueden hacer efectivos se encuentran regulados en la Ley N°19.496 de protección de los derechos de los consumidores. DERECHOS: La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo. Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece previa y públicamente para acceder al crédito y para otras operaciones financieras. La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas. Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera. Conocer la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento. El derecho garantía-cambio, devolución del dinero, reparación según corresponda por los bienes o servicios que se adquieran o contraten y presenten fallas de fabricación o sean inseguros. Igualmente por todos los bienes que contienen una cantidad inferior a lo informado en el envase. A retracto o terminar sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo y en los siguientes casos: Los celebrados en reuniones convocadas o concertadas, como, por ejemplo, tiempo compartido”; ocasión en que el consumidor debe expresar su aceptación. En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia En los contratos de educación superior cuando se ingrese a primer año de carrera. Este derecho se debe ejercer cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que disponga la ley en cada uno de los casos descritos. Los derechos citados y los otros contenidos en las leyes de consumo son irrenunciables anticipadamente para los consumidores.(es decir, no tiene validez legal alguna cualquier documento que le hagan firmar en que Ud. renuncie a estos derechos, si así se lo exigen, denuncie en el SERNAC) Por otra parte, se debe tener claro que para hacer efectivos los derechos anteriormente mencionados el consumidor debe presentar la boleta, factura o cualquier otro documento que acredite la compra como los Boucher de tarjeta de crédito o estado de cuenta en la casa comercial en que se adquirió el producto. Deberes *Realizar sus compras y contrataciones sólo en el comercio establecido. *Leer detalladamente los contratos antes de firmarlos, de manera que pueda comprender totalmente su contenido. *Tomar sus decisiones de compra libre e informadamente. *Exigir el cumplimiento de la publicidad. Lo que dice la publicidad es exigible como parte del contrato. La publicidad debe ser veraz, comprobable y no inducir a engaño. *Rechazar los cobros por bienes o servicios que no haya aceptado. *Informarse sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes. *Solicitar la reparación o indemnización por los daños materiales y morales derivados de actos de consumo, y de acuerdo a los medios que indica la Ley. *Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar riesgos derivados del uso o consumo de bienes o servicios. *No hacer denuncias imprudentes en contra de proveedores, vale decir, denuncias carentes de fundamento.

Compartir: