Muchos se preguntarán cómo se podría aplicar el derecho laboral y …"> Muchos se preguntarán cómo se podría aplicar e…"> Blog & Noticias | Denuncias laborales por tripulantes de alta mar.
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 07 marzo 2019

Denuncias laborales por tripulantes de alta mar.

Muchos se preguntarán cómo se podría aplicar el derecho laboral y en especial la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo ante posibles incumplimientos o abusos laborales ocurridos en alta mar, con especial atención a que todos los trabajadores que requieran hacer alguna denuncia ante la Inspección del Trabajo, esta se debe hacer de manera presencial en una de las oficinas habilitadas para ello, a pesar de que los empleadores, por el contrario, si pueden hacer denuncias y dejar constancias respecto de sus dependientes vía online. Sin embargo, hoy los tripulantes marinos pueden hacerlo de un modo bastante sencillo gracias a los diversos medios tecnológicos y la actualización de la norma y convenios que acercan el derecho a las personas. Es por ello que desde el pasado Viernes 22 de Febrero 2019, comenzó a regir el Convenio Laboral Marítimo OIT 2016 para el Estado de Chile. En este sentido la Inspección del trabajo (como organismo fiscalizador) recibirá a través de su sitio web las quejas o denuncias realizadas por los tripulantes de alta mar mientras se encuentren en los buques de comercio o de travesías internacionales. Respecto a los requisitos que deben cumplir los tripulantes para poder realizar dichas denuncias web son: 1. Que los tripulantes estén afectos al Convenio Laboral OIT 2006, el cual regula las condiciones de trabajo de las tripulaciones de embarcaciones de cabotaje y transporte de pasajeros. 2. Que la denuncia sea realizada con al menos 24 horas de anticipación a la recalada de la embarcación en territorio chileno. Este plazo es con la única finalidad de que el organismo fiscalizador pueda actuar y atender la denuncia de manera adecuada y oportunamente. En este sentido, en los casos en que el buque no sea de bandera chilena y por lo mismo, los tripulantes están imposibilitados para realizar la queja con la antelación requerida, se le siguiere al denunciante que indique en el formulario respectivo el puerto de recalada siguiente, siempre y cuando éste sea en territorio chileno y en los casos en que el puerto de recalada pertenezca a un país distinto a Chile, el tripulante deberá hacer hacer la denuncia o queja a la autoridad laboral que corresponda a dicho territorio y jurisdicción. Para la ejecución de dicha normativa, la Dirección del Trabajo habilitó un banner especial en la página web de la misma (www.direcciondeltrabajo.cl) para que los tripulantes de buques de bandera nacional que naveguen en aguas internacionales o de bandera extranjera que recalen en puertos chilenos, puedan formular denuncias relacionadas con materias laborales, de su seguridad y salud personal, así como de la seguridad de navegación de la nave. Finalmente, cabe hacer presente que esta regulación aplica y está abierta a cualquier miembro de la tripulación que cumpla con los dos requisitos anteriormente señalados, sin distinción de responsabilidad o tarea, ni tampoco nacionalidad, pudiendo incluso realizar la redacción de la denuncia en español o inglés

Compartir: