Dada las altas temperaturas que se han alcanzado en varias zonas de nuestro país…"> Dada las altas temperaturas que se han alcanzado en varias zonas de…"> Blog & Noticias | Deber de protección ante radiación ultra violeta
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 21 febrero 2019

Deber de protección ante radiación ultra violeta

Dada las altas temperaturas que se han alcanzado en varias zonas de nuestro país, las autoridades gubernamentales han realizado un llamado a los empleadores que tengan bajo su dependencia a trabajadores que cumplen labores a la intemperie, recordando así a normativa laboral vigente respecto de la protección de los trabajadores de la radiación ultra violeta, pudiendo exponerse a altas multas los empleadores que no cumplan con la debida protección. Dichas multas van entre las 9 y las 60 UTM, dependiendo esto de la infracción y el número de trabajadores de la empresa. Dentro de este llamado realizado por las autoridades, se ha iniciado una campaña de difusión en la materia, dando a conocer a los trabajadores expuestos al sol de sus derechos, para que así todos tomen conciencia de dicha obligación de los empleadores por proteger a los trabajadores de cualquier amenaza que afecte su salud o su seguridad. En este sentido, los empleadores deberán tomar las medidas respectivas para proteger dicho derecho, proporcionando a sus dependientes gorros, protector solar, toldos y todo implemento necesario para velar por la seguridad de ellos, siendo por tanto una obligación no tener a sus trabajadores expuestos al sol, evitar accidentes al interior de las faenas de trabajo para que así no tengan amenazas de salud. La autoridad explicó que se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10:00 y las 17:00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año”. A modo ejemplar, pero sin ser una lista única, podemos decir que dichos trabajadores son aquellos que cumplen labores a la intemperie, en sectores como la agricultura, construcción, mantención de jardines y aseo, en labores de carteros, recolectores de residuos domiciliarios, cobradores de parquímetros, etc. La Dirección del Trabajo para evitar la exposición nociva a la radiación solar, ha señalado medidas que se deben tomar, entre las cuales menciona: 1. Medidas ingenieriles: Son aquellas que producen sombra natural o artificial, como por ejemplo techar, arborizar, colocar mallas oscuras y de trama tupida, vidrios reflectantes, entre otros. 2. Medidas administrativas: De no ser posible las medidas anteriores, se pueden tomar las medidas administrativas, como planificar el trabajo en horario que no sea intenso en la radiación, o disminuir la exposición solar mediante rotación en los puestos de trabajo con otros que no tengan este tipo de exposición. Dentro de lo posible, los horarios de colación deberían ser entre las 13:00 a 15:00 horas, en lugares con sombra, con la finalidad de disminuir la exposición en los horarios de mayor radiación UV. 3. Medidas de protección personal: Por último, si no es posible implementar las medidas anteriormente indicadas o complementando a éstas, se debe utilizar la protección personal de los trabajadores, tales como: 1. Anteojos: con protección contra radiación UV. 2. Gorros: con protección posterior de tipo legionario, para cubrir cuello, o sombrero de ala ancha. 3. Ropa: que cubra la mayor parte del cuerpo, en especial brazos manos; piernas y pies. 4. Protector solar: Para las zonas del cuerpo que no sea posible cubrir, se debe utilizar protector solar, de factor 30 como mínimo y para zonas donde exista mayor radiación UV, como en la agricultura, pesca, buzos, tripulación de embarcaciones, minería o en trabajos en alta montaña, factor 50, debiéndose aplicar dicha protección cada 2 o 3 horas en forma habitual. Respecto a la fiscalización, "El empleador que no cumpla la ley y no entrega los elementos necesarios o no fiscaliza que se haga un uso adecuado de ello, se expone a multas de la Dirección del Trabajo que pueden superar el millón de pesos, dependiendo del tamaño de la empresa. Es muy importante que tomemos conciencia, no solo porque hay una multa y una sanción, sino que además está en juego la vida del trabajador", explicó el ministro Nicolás Monckeberg. Finalmente, señalar que según las autoridades, algunas de las infracciones recurrentes son: No contar con programa escrito teórico - práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV solar; No realizar la gestión del riesgo de radiación UV; No especificar el uso de los elementos protectores de la radiación ultravioleta en Reglamento Interno. Por todo lo anterior, llamamos a los empleadores a prevenir estas multas, entregando todas las medidas respectivas para proteger a sus dependientes.

Compartir: