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  • 15 mayo 2016

¿Cuándo existe nulidad en un contrato?

Cada contrato o acto jurídico, en general, posee una serie de elementos que no pueden faltar porque desencadenarían en diversas sanciones como la nulidad de un contrato. Es importante conocer que sanción te corresponderá alegar en caso de algún incumplimiento. ¿Qué es la nulidad de un contrato? Cualquier contrato que incumpla con los requisitos que prohibe la ley requerida por mismo acto o contrato es nulo, dependiendo, claro, de su especie, calidad o el estado de las partes. ¿Cuáles son los tipos de nulidad existentes? Existen dos tipos de nulidad de contratos: absoluta y relativa. La nulidad absoluta se genera por algún factor ilícito o por la omisión de alguna formalidad o requisito legal que prescribe el valor de ciertos actos o contratos, dependiendo de su naturaleza, o si se trata del estado de la persona que efectúa el contrato. El resto de las nulidades vendrían siendo relativas. ¿Qué pasa si hay vicio de nulidad absoluta? En este caso tú o el juez deben alegar el vicio, pero cualquiera con interés puede alegarla, excepto por el que ejecuta el contrato, sabiendo el vicio que lo invalidaba puede pedirse su declaración por un ministerio público en el interés de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes si el lapso de tiempo no pasa de los diez años. ¿La nulidad relativa en cuenta prescribe entonces? La nulidad relativa prescribe en 4 años, per puedes subsanar en caso de que no sean vicios relevantes para el contrato. ¿Qué actos se valen de una nulidad absoluta? La compra/venta entre cónyuges, fraudes, objetos o actividades ilícitas, como por ejemplo: drogas, trata de blancas, entre otras, o alguna otra causa ilegal.

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