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  • 31 mayo 2018

Cuando debo demandar en procedimiento monitorio

En reiteradas ocasiones, nos ha pasado que empresas nos contactan porque les ha llegado una notificación de una demanda que viene con la sentencia de inmediato, sin haber asistido a una audiencia oral en el Tribunal. Lo anterior, es posible en los casos en que se demanda un monto inferior a 10 ingresos mínimos y que hoy explicaremos los pasos que hay que seguir. Es muy importante que previo a interponer una demanda en este procedimiento, el trabajador debe por obligación acudir a la Inspección del Trabajo que le corresponda según el domicilio del empleador, realizando la denuncia respectiva. Con ello, se citará a ambas partes a un comparendo con un inspector, buscando con ello arribar a un acuerdo en las materias reclamadas. En caso de que no se logre un acuerdo, el trabajador reclamante tendrá que interponer la demanda en los tribunales del trabajo que correspondan. Como ya habíamos comentado, al ser el monto demandado inferior a los 10 ingresos mínimos remuneracionales, el Juez que conozca la demanda, deberá resolver de inmediato con los antecedentes que se tienen a la vista. En este caso, puede acoger la demanda y condenar al demandado, puede rechazar, puede citar a una audiencia única o bien acogerla parcialmente. Ante cualquiera de estos escenarios, tanto el demandado como el demandante tendrán derecho a reclamar dentro del plazo de 10 días hábiles, para que el Tribunal revoque la sentencia ya dictada y cite a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Que dicho plazo es contado desde que se les notifica de la resolución que resuelve la demanda en procedimiento monitorio. Así las cosas, cuando se presenta el reclamo en procedimiento monitorio y se cita a la audiencia antes mencionada, las partes serán debidamente notificadas de esta y por lo mismo deberán asistir el día y hora establecido. En la audiencia de conciliación, contestación y prueba, el tribunal realizará el llamado a conciliación, consultando a las partes la voluntad de conciliar, proponiendo incluso una base de acuerdo para ello. Es muy importante recalcar, que el Juez que realice dicha audiencia será el que dicte la sentencia, por lo que es muy probable que su propuesta de acuerdo sea similar o igual a la sentencia que dictará en caso de no existir conciliación. Si a pesar de ello, las partes no llegar a un acuerdo en audiencia, el demandado deberá contestar de manera oral la demanda, el Tribunal fijará los hechos a probar y cada una de las partes ofrecerá y presentará todos los medios de prueba que tenga, para luego el Juez pueda dictar sentencia en el mismo acto. Frente a esta sentencia, las partes solamente podrán presentar el recurso de nulidad laboral en caso de que proceda según las normas del Código del trabajo, pero no apelar porque simplemente no les gustó lo dictaminado por el Tribunal. Es muy importante recalcar que el plazo para reclamar es fatal, es decir, pasados los 10 días nada se podrá reclamar, por lo que es muy importante que en cuanto lo notifiquen de una demanda en procedimiento monitorio, se comunique inmediatamente con nosotros para poder darle la orientación y representación necesaria.

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