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  • 26 agosto 2020

Controversias en el registro de marca juicio de oposición

A propósito de la batalla de la marca Miel Gibson conocida a nivel mundial, actualmente la emprendedora chilena tras lograr un acuerdo con el famoso actor de Hollywood para el uso del nombre, deberá enfrentar otro conflicto legal, luego que la empresaria Paula Hait Stifel se adelantara a ella, al registrar la marca del producto. Tras esta polémica, finalmente la emprendora llegó a un acuerdo con los representantes de la celebridad, con la condición de tener que cambiar la imagen del logo. Sin embargo, una empresaria se anticipó e inscribió la marca MIEL DE ULMO GIBSON CHILE. En este caso MIEL GIBSON podría oponerse a la inscripción de la marca MIEL DE UMO GIBSON CHILE” fundandose en el uso anterior de una marca no registral. La creadora intelectual de esta marca es la emprendedora chilena y si bien la empresaria inscribió con un día de anticipación la marca comercial teniendo un derecho preferencial, no es la creadora, por tanto es algo que se puede discutir. Toda marca debe pasar por diversos procesos una vez se ingresa la solicitud, examen de forma, publicación en el diario oficial, y es ahí donde la emprendedora cuenta con el plazo de 30 días para poder oponerse. Si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, se interpusiera demanda de oposición, la solicitud deja de tener el tratamiento de una solicitud administrativa, y pasa a tener el carácter de contenciosa. La oposición a la solicitud de registro de una marca comercial, es una acción mediante la cual un tercero interesado pide que una solicitud de registro no se convierta en marca registrada, por considerar que incurre en alguna de las causales de irregistrabilidad, de aquellas establecidas en el artículo 20° de la LPI. El fundamento de la acción de oposición suele se encuentra en la protección de la propiedad marcaria o interés privado del demandante, pero también puede tener por fundamento que un signo determinado deba permanecer en el dominio público y en consecuencia no deba registrarse. Jurídicamente la oposición es una demanda y da origen a un juicio”, como lo reconoce la propia LPI (art. 17° inc. 1° LPI). Para estos efectos el Director Nacional de INAPI desempeña un rol de tribunal especial. El procedimiento de oposición sólo puede ser iniciado mediante una demanda de oposición, única figura que acepta la normativa del ramo como idónea para suspender la tramitación administrativa registral y dar inicio a un proceso contencioso. Respecto a la prueba es carga de la demandante, acreditar la infracción en que se funda su demanda de oposición. Por tanto, es la demandante quien deberá acreditar si realmente existió la intención de aprovecharse por parte de la empresaria de la noticia que causo revuelo a nivel mundial, y si está actuó de mala fé.

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