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  • 29 agosto 2017

Contratación de trabajadores extranjeros. ¿cual visa me conviene?

Chile en los últimos años, se ha transformado en un destino relevante de las migraciones internacionales, registrándose un aumento constante y sostenido en el número de permisos migratorios solicitados y otorgados a personas extranjeras. A ello, se le suma los compromisos suscritos por Chile de acuerdo a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ratificados el año 2005. Lo anterior ha determinado una serie de modificaciones en nuestra legislación local con el objetivo de adaptarse a la nueva realidad laboral existente. Por ejemplo, desde al año 2015, El Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, emitió la denominada visa por motivos laborales, la cual establece como requisito fundamental la existencia de un contrato de trabajo con un empleador domiciliado en Chile. Con este permiso se genera un modelo más flexible y dinámico que permite tanto a trabajadores como a empleadores cumplir con la normativa laboral y migratoria, sin entraparse en dificultades de la visa de trabajo, como por ejemplo la clausula de viaje laboral” la cual obliga al pago del pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su pai?s de origen o al que oportunamente acuerden las partes; lo que desincentiva la contratación de inmigrantes. Sin embargo y pese a los avances, existen todavía una serie de requisitos particulares que debe tener en cuenta el empleador al momento de contratar un trabajador extranjero, entre ellos: El contrato de trabajo debe firmarse en Chile, ante Notario Público y debe contemplar, además de las estipulaciones mínimas del Artículo 10 del Código del Trabajo, las siguientes: 1.- Cláusula de remuneración: que la remuneración del trabajador contratado sea pagada en Chile, en moneda de curso legal; 2.- Cláusula de Vigencia. Esta cláusula debe indicar la obligación de prestar servicios sólo solo una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite"; 3.- Cláusula de Régimen Previsional, donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y enterrarlas en las instituciones previsionales y de seguridad social chilenos, salvo que las partes se acojan a la ley N° 18.156, (opción para cotizar en sistema previsional extranjero) 4.- Cláusula de Impuesto a la Renta, donde el empleador se obliga a responder del pago tributario correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero (Impuesto único o Global Complementario, según corresponda. Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM), El Estudio Jurídico Ruiz Salazar S.p.A cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y emprendedores en la contratación y regularización de personal extranjero, si usted se encuentra interesado en optimizar sus inversiones, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y afianzar su proyecto con un excelente respaldo legal.

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