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  • 15 mayo 2018

Conflictos administrativos en empresas familiares

Es de común ocurrencia en Chile, la constitución de sociedades familiares en particular, Sociedades por Acciones y Sociedades Anónimas. Estas empresa suelen ser administradas por quien efectivamente trabaja en ella, ostentado el cargo de gerente o administrador social, siendo el resto de los familiares meros accionistas nominativos o fantasmas, incorporados para cumplir los requisitos formales de constitución social o con el efecto de obtener algún grado de optimización tributaria. Pues bien, recientemente la Corte Suprema ha obligado al gerente y administrador de una Sociedad Anónima al pago de una cuantiosa indemnización a favor de su ex cónyuge y madre quienes fueron accionistas y directoras de la sociedad, en calidad de Presidenta del Directorio y Vicepresidenta respectivamente, designaciones que fueron ratificadas en diversas Juntas Ordinarias de Accionistas. No obstante, desde su separación en el año 2006, les fueron negadas a ambas todos los derechos de índole patrimonial como aquellos que le granjea la ley en tanto accionista y directora, excluyéndolas de la administración y dirección, ocasionándoles con ello diversos perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, llegando incluso a la falsificación de firmas en las Juntas de Accionistas y de Directorio. La negación del derecho a participar en las Juntas de Accionistas con derecho a voz y voto, toda vez que no fueron citadas para junta de accionistas alguna, sea ordinaria o extraordinaria, impidió que recibieran de la administración, la información acerca del desarrollo del giro social, el pago de dividendos obligatorios y otras materias que deben ser resueltas por las Juntas de Accionistas. Aun cuando se efectuaron múltiples requerimientos, tanto verbales como escritos. El tribunal concluyo razonablemente que el demandado conculco el derecho de las demandantes para informarse de lo relacionado con la marcha de la empresa previsto en los artículos 39 inciso 2 y 54 de la Ley N°18.046, y para analizar las operaciones relevantes en que intervenga un relacionado estatuido en el artículo 44 de la misma ley, violando asimismo el deber de lealtad consagrado en el artículo 42 Nros. 1, 4, 6 y 7 del mismo estatuto normativo, infracciones normativas que de acuerdo a la ley acarrean la obligación de indemnizar perjuicios, hecho que término generando la inevitable disolución de la sociedad. Para evitar situaciones similares, o estructurar su empresa minimizando el riesgo, el Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas en todas las áreas de derecho necesarias para operar con seguridad y tranquilidad. Si usted o su empresa consideran que han sido víctimas de una operación administrativa injusta, incurriendo en pérdidas financieras o se encuentran en búsqueda de una adecuada protección jurídica, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

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