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  • 29 mayo 2018

Comienza tramitación de proyecto de ley que reconoce y ampara el derecho a la eutanasia

Si buscamos en el diccionario el término eutanasia”, este se define como el acto de provocar intencionalmente la muerte de una persona que padece de una enfermedad incurable para evitar que sufra, o también como aquella muerte sin dolores, molestias ni sufrimientos físicos. La eutanasia como institución, actualmente, no se encuentra regulada en nuestra legislación, de manera que aquella persona afectada por una grave enfermedad que desee su muerte anticipada pero indolora, carece de una normativa para hacerlo de manera legal, debiendo buscar otras alternativas para poner término a su vida. Para solucionar esta dificultad, lo que significa una grave desprotección de los derechos humanos y garantías fundamentales de aquel que no desea seguir padeciendo dolor, fue ingresado el día 19 de Abril del presente año un proyecto de ley que viene en regular una eutanasia legal, proyecto que se encuentra en trámite en el Senado. El proyecto de ley, en adelante el proyecto”, dispone como premisas fundamentales el derecho de toda persona a disponer con libertad sobre su cuerpo y vida y elegir legalmente el momento y los medios para ponerle término con el objeto de defender de modo especial el derecho de estos (casos de enfermos terminales e irreversibles), a morir sin sufrimiento si ello es su deseo expreso. El espíritu del proyecto en dicho caso, es garantizar la dignidad de la persona enferma y poner un limite a los esfuerzos terapéuticos o médicos que puedan hacerse a este para prolongar dicha vida, de manera de no someterlo-si este no lo quiere- a dolores físicos o sufrimiento sicológico. Este consigna entonces dos tipos de eutanasia: en primer lugar, una eutanasia activa que pretende provocar la muerte o acortar la vida mediante acciones concretas; y en segundo lugar, la eutanasia pasiva que comprende la omisión e interrupción de tratamientos médicos para provocar el desenlace hacia la muerte. Es importante destacar que este proyecto no pretende regular el suicido o instaurar el derecho de un suicidio asistido (como existe en otras legislaciones como Suiza), si no que dota de garantías a aquellas personas cuyas dolencias congénitas o diagnostico definitivo serán irremediablemente la muerte, únicamente de manera de acelerar esta garantizando la falta de sufrimiento, cumpliéndose con ciertos requisitos legales. Estos requisitos, pueden resumirse-en términos muy generales-en los siguientes: que la persona sufra una enfermedad grave la cual le provocará indiscutiblemente su muerte; que esta persona sea mayor de edad; que la solicitud de someterse a la eutanasia provenga de una petición expresa de quien va a morir; que con ocasión de su enfermedad esta deba soportar permanentes tratamientos que sean difíciles de resistir o le generen dolor y que; finalmente, se le ejecuten a esta actos, cooperación u omisiones para provocarle su fallecimiento. Sin lugar a dudas, la sola lectura de estos requisitos deja mas dudas que certezas en cuanto a su aplicación práctica (por ejemplo: ¿quién determinará que tipos de enfermedad son susceptibles de hacer procedente la eutanasia? ¿que pasa con los menores de edad que estén en dicha situación? ¿que pasa si el paciente no puede darse a entender expresamente y su deseo es morir? ¿pueden oponerse las instituciones de salud a poner fin a la vida de un paciente?, etcétera) inconvenientes que se espera sean resueltos durante la discusión parlamentaria.

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