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  • 14 junio 2018

Comercio electrónico en Chile

Con el constante avance del comercio electrónico en Chile, es relevante considerar como nuestra legislación ha incorporado las herramientas tecnológicas en el desarrollo y perfeccionamiento de los contratos electrónicos, desde una óptica empresarial. Principalmente deben ser consideradas las Leyes Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica, en el sentido que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, por tanto, todo emprendedor digital deberá considerar su pagina web como un instrumento serio y valido al momento de exponer y ofrecer sus bienes o servicios. Estas firmas no serán aplicables en los siguientes casos: a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y c) Aquellos relativos al derecho de familia. d) Documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento publico, deben suscribirse mediante firma electrónica avanzada. Así como una empresa digital requiere tener conocimiento de las implicancias de una firma electrónica, debe conocer también la relevancia y momento de formación del consentimiento en la venta de bienes y servicios por medios digitales.En dicho sentido, se debe distinguir si la aceptación a una orden de compra procede de forma instantánea o se encuentra sujeta a una validación o condición por parte del vendedor. En el primer caso el consentimiento se genera pura y simplemente con la aceptación de la oferta expuesta digitalmente en la pagina web; en el segundo caso al momento de haber recibido una orden de compra se debe enviar un correo en un lenguaje claro, indicando que el proceso de contratación aún no ha concluido y que la orden debe ser sometida a un proceso de validación de identidad del usuario y de eficacia del medio de pago propuesto, conforme a las practicas comerciales generalmente aceptadas de validación por parte del proveedor. Finalmente debemos recordar que los elementos constitutivos de la promoción u oferta, deben ser suficientemente conocidos por el público consumidor, información que debe estar disponible y presentada de manera clara, visible, precisa y fácilmente accesible y en idioma español.El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y contribuyentes en confección y restructuración de contratos digitales. Si usted o su empresa requieren apoyo en la revisión o confección de estos contratos lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

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