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  • 07 mayo 2019

Comentarios a nueva ley de pago oportuno.

La Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial del 16.01.2019, también conocida como pago a 30 días” contiene modificaciones a la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura, y a otras dos normas más. Esta ley, que entra en vigencia el 16 de mayo de este año, indica que durante los dos primeros años los pagos a los contribuyentes, por regla general deberán ser realizados a 60 días corridos. A contar del mes 25 desde su publicación, será de 30 días corridos. En el caso del sector público, cuenta con el mismo plazo y entra en vigencia un año después de su publicación. Sin embargo , en el caso de licitaciones y contratos, puede fijarse a 60 días corridos. La excepción se produce en el caso de municipalidades y sector salud, para los que entra en vigencia en el mes 29 luego de ser publicada en el Diario Oficial. Otra excepción a la ley son los acuerdos, con lo que se pueden fijar plazos distintos con el cliente, siempre a convenir por ambas partes y estipulándolo por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirá efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, no se aceptan las cláusulas o estipulaciones que: Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de compensación frente a incumplimientos contractuales. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establece la ley. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura. Las demás que establezcan las leyes. En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura. Como ya se ha señalado, el plazo de treinta días no regirá de inmediato, sino cuando la ley esté totalmente en aplicación. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas en casos de cobranza. Si usted o su empresa requieren apoyo en la revisión o confección de estos contratos lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.

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