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  • 22 agosto 2017

Chile actualizará por primera vez en 24 años ley de "ciberdelitos"

Por primera vez, desde el año 1993, se presenta un proyecto de ley con fin de actualizar las leyes respecto a los delitos informáticos o ciberdelitos”. Esto, a raíz de la entrada en vigencia de la Convención de Budapest que trató sobre el cibercrimen. El 27 de abril de este año, el ministro de RR.EE Heraldo Muñoz, acompañó a la Presidenta Bachelet en el lanzamiento de la Política Nacional de Ciber seguridad, primer instrumento de política pública del Estado de Chile que orientará al país en la materia con el objetivo de contar con un ciberespacio, libre, abierto, seguro y sobresaliente.” Nuestra actual Ley (Ley Nº 19.223) incluye sólo 4 delitos, que se pueden agrupar de la siguiente manera: I. DELITOS DE SABOTAJE INFORMáTICO: Artículo 1º: El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo. Artículo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio. II. DELITOS DE ESPIONAJE INFORMáTICO Artículo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.". A esta ley, se le agregarán 8 nuevos delitos, lo que nos hará estar a la par con el resto del mundo. En resumen, son: captar visual y sonoramente información sin consentimiento; difundir este material; producir programas o dispositivos para cometer delitos; difundir información de un sistema informático; manipular claves confidenciales y de datos codificados en una tarjeta; usar programas o dispositivos para vulnerar la integridad de datos; alterar o dañar sistemas, y la alteración de datos para acceder a un sistema. Para todas hay penas que van desde los 61 días de presidio hasta los cinco años de cárcel. Hoy las penas no superan los 3 años de cárcel, con la cierta posibilidad de que se pueda optar a beneficio. Esperamos que este proyecto se discuta prontamente en el congreso, y esté prontamente vigente, ya que hoy en día este tipo de delitos es cosa de todos los días, y muchos de esos casos, quedan en impunidad.

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