Blog & Noticias | Caducidad en la nueva ley de de propiedad industrial.
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 13 diciembre 2018

Caducidad en la nueva ley de de propiedad industrial.

En aras de mejorar el actual funcionamiento en el país de todo lo relacionado a los derechos de propiedad industria es que el Poder Ejecutivo ingresó a trámite el 2 de octubre del año en curso un proyecto de ley que modifica las leyes 19.039 sobre Propiedad Industrial, la 20.254 que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y el Código Procesal Penal. En cuanto a los motivos que fundamentan la modificación propuesta se argumenta que existe una desactualización en cuanto al desarrollo de la tecnología, industria y globalización, siendo necesario incorporar las nuevas áreas de protección, ya consagradas en distintas legislaciones de otros países. Así, con la reforma a la ley 10.039, se dará lugar a una mejor protección y observancia de los derechos de propiedad industrial, junto con el establecimiento de procedimientos de registro más eficientes y expeditos, reduciendo los actuales tiempos de gestión. Dentro de las diversas modificaciones presentadas llama particularmente la atención lo descrito en la letra a) del artículo 27 bis A del proyecto, que señala: Procederá la declaración de caducidad total o parcial de un registro de marca si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) Si transcurridos 5 años a partir de la fecha de concesión del registro, la marca no hubiese sido objeto de un uso real y efectivo dentro del territorio nacional, por el titular o por un tercero con su consentimiento, para distinguir uno o más de los productos y/o servicios para los cuales haya sido concedida; o si dicho uso se hubiese suspendido de forma ininterrumpida por el mismo periodo; Así, con la modificación se busca implementar un uso efectivo obligatorio de las marcas comerciales registradas, ya que conforme a la legislación vigente en Chile no existe tal obligación de uso, lo que se estima como necesario para que las marcas cumplan la función de diferenciar en el comercio los productos y servicios de una empresa de los de otra. En consecuencia, se vislumbra como una herramienta de utilidad la acción de caducidad propuesta, facilitando el registro de marcas que no son susceptibles de protección ante diversos otros registros vigentes que, eventualmente, ya no se usan o, incluso, nunca fueron utilizados, siendo las solicitudes observadas por presentar coincidencias denominativas o gráficas con aquellos signos. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando a personas y empresas en diversas materias de propiedad industrial. Si usted o su empresa requieren asesoría, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir el apoyo legal necesario para su negocio.

Compartir: