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  • 03 enero 2018

Alimentos: situación de pagos hechos en cuentas rut y otros

Una vez que sea regulado el pago de una pensión de alimentos, sea a través de una sentencia judicial, conciliación, transacción o mediación familiar, ha de cumplirse con dicha obligación en la misma forma en la que esta fue pactada o escriturada. En este sentido, y según lo indica la Ley 14.908 sobre Abandono de familia y Pago de pensiones alimenticias, lo mas usual es que se apertura para dichos efectos una cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado a nombre del alimentario o de quien actúa bajo su representación, cuenta que será de uso exclusivo para el pago del dinero mensual estipulado. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de facilitar el depósito o retiro de los dineros, muchas veces las partes alteran lo legalmente regulado y acuerdan informalmente, por ejemplo, la entrega de dineros por mano, el pago de servicios con dichos fondos, su depósito en cuentas Rut o en otras diversas. El inconveniente de ello luego, es que cuando se solicita el cumplimiento forzado de las pensiones adeudadas, se tomará como base de calculo únicamente el dinero acumulado en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado que fue concedida por el tribunal y todo aquel pago no se haya hecho en ese medio, será considerado deuda, arriesgando el obligado sanciones de arresto nocturno, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, retención judicial de sus remuneraciones y otras a causa de dicho incumplimiento. Respecto de las deudas que fueren liquidadas o calculadas por el tribunal, no habrá descuento automático de los pagos que se hayan efectuado fuera de la cuenta de ahorro a la vista para el pago de la pensión y, en el caso se requiera sean consideradas como abonos, aquellas imputaciones deberán ser alegadas por escrito, acompañando cada comprobante de pago que de cuenta del aporte mensual enterado o del pago de un servicio que haya sido útil o necesario para el alimentario. De esta forma, la decisión de considerar aquellos pagos dependerá siempre del juez que resuelva el asunto en el procedimiento de cumplimiento respectivo, pudiendo acogerla o no, por lo que en el caso de denegarla (lo que ocurre por ejemplo respecto de quien no cuente con el debido respaldo documental de los pagos hechos) se deberá pagar doblemente lo adeudado sin posibilidad de reclamo posterior. Dado lo anteriormente señalado, se recomienda expresamente no efectuar pagos en lugares distintos a la cuenta de ahorro a la vista aperturada para ello y, en el caso que ello sea estrictamente necesario de hacer (lo que puede suceder, por ejemplo, en el caso que quien deba pagar la escolaridad o vivienda de los hijos alimentarios, no lo haga) se guarde el respectivo comprobante de pago y se haga presente en la causa el uso de dichos fondos desde la pensión para el pago de dichos gastos de conformidad al articulo 9 de la ley 14.908. Para poder hacer seguimiento a lo que pueda suceder con los cobros futuros de pensiones adeudadas, recomendamos también que el obligado mantenga siempre su dirección actualizada en el tribunal, pues en el caso de modificar este, es carga suya informarlo al tribunal o este seguirá notificando válidamente en el ultimo domicilio registrado.

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