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  • 04 septiembre 2018

Aguinaldo ¿obligación o beneficio voluntario?

En épocas de festividades, suele estar en la boca de los trabajadores y empleadores el conocido Aguinaldo, generando así la incertidumbre por parte de los trabajadores si en dicha ocasión se contará o no con aguinaldo o algún tipo de beneficio con ocasión de la celebración. Es por ello que en esta ocasión hablaremos específicamente sobre el Aguinaldo de fiestas patrias. En este sentido, es la misma Real Academia Española (RAE) quien define Aguinaldo como un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas navidad. En muchos países, sin embargo, el concepto suele asociarse específicamente a un pago adicional que un empleador realiza a su empleado”. Así mismo, para saber si el Aguinaldo constituye una mayor remuneración y renta, y por tanto que sea un valor imponible, es decir, que esté afecto a pago de cotizaciones previsionales, es necesario tener presente la definición de Remuneración señalada por el artículo 41 inciso primero del Código del trabajo que señala: Artículo 41: Tienen el carácter de remuneración los estipendios que: Sean contraprestaciones del empleador al trabajador: la causa inmediata de su pago es la ejecución de parte del trabajador del trabajo convenido Que tenga como causa el contrato de trabajo: es necesario que tengan su causa en el contrato de trabajo, sin que puedan considerarse como parte de las mismas los estipendios percibidos por el trabajador por un motivo distinto a la relación laboral. Que se paguen en dinero o entreguen en especies avaluables en dinero: La Regla general es que la remuneración sea pagada en dinero, sin embargo, de un modo accesorio y complementario se permite que la misma esté integrada por asignaciones entregadas en especies avaluables en dinero”. En este sentido, el aguinaldo constituirá una mayor remuneración para el trabajador,por lo cual conformaría parte de la renta imponible de un trabajador y con ello estaría afecto a cotizaciones previsionales. Sin embargo, ésta postura no sea una opinión uniforme, existiendo contrarias que señalan que dicho pago debe ser de manera íntegra, sin deducciones ni descuentos, lo que incluso podría llevarnos a la conclusión de que esta segunda postura es la cierta, toda vez que en el caso de los Aguinaldos de personas Pensionadas, dicho pago no estaría afecto a impuestos ni descuentos previsionales y/o Salud, debiendo aplicar misma regla para todo tipo de personas con dicho beneficio. Es preciso indicar ya teniendo claro el concepto de Aguinaldo, si existe una obligación o deber de pago por parte de un empleador, ya que esto va depender si corresponde a un trabajador del sector privado, público o si son pensionados. En este sentido, en el caso de trabajadores del sector público es obligación el pago de Aguinaldo para Fiestas Patrias y Navidad, de conformidad a la ley número 20.313, donde se establece el derecho a estos trabajadores a recibir un monto establecido por este concepto, así mismo en la ley Número 21.050, en su artículo 8 se establece el monto a pagar: El monto del aguinaldo será de $70.035.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2018, sea igual o inferior a $726.772.-, y de $48.616.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio” Respecto a los trabajadores del sector privado, no existe norma expresa que otorgue dicho pago como un derecho, ni mucho menos obligación del empleador, dejando ello a la mera voluntad del empleador. Sin embargo la Inspección del Trabajo, ha señalado que en aquellos casos en que a un trabajador se le paga en los últimos años aguinaldo, este generará un derecho adquirido, pudiendo entonces el trabajador reclamar ante las instancias respectivas el pago de dicho concepto como un derecho. Finalmente señalar que en el caso de los pensionados, todos aquellos que cumplan con alguna de las siguientes calidades, tendrán derecho a Aguinaldo en Fiestas Patrias: Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan unaPensión Básica Solidariade Vejezode Invalidez. Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234. Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de laLey N° 16.744. Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS). Pensionados de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech). Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº 19.129. Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejezode Invalidez). Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

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