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  • 02 septiembre 2022

Aguinaldo ¿derecho o beneficio?

El aguinaldo corresponde a un bono imponible, lo que quiere decir que se debe computar a la remuneración del trabajador al momento del pago de la misma para efectos del pago de las cotizaciones. Lo anterior, quiere decir que, como sucede con cualquier otro bono, este bono es imponible.  Para determinar si esto se trata de una obligación por parte del empleador, debemos distinguir: En el caso de los trabajadores del sector público, tienen derecho a recibir este pago, y su monto dependerá del estatuto al que se rijan y de la remuneración percibida el mes anterior al pago del bono. En el caso de los trabajadores del sector privado, también corresponde hacer una distinción, pues si el aguinaldo está consagrado en el contrato de trabajo o en un anexo del contrato de trabajo, su pago es obligatorio.  Si no se encuentra reflejado, se trata de un bono que los empleadores entregan de forma voluntaria a sus trabajadores. Pero este, se puede convertir en obligatorio cuando pasa a considerarse un derecho adquirido para el trabajador.  Al respecto, tenemos que tener en consideración que el contrato de trabajo es un contrato consensual, es decir, es un contrato que se perfecciona por el mero acuerdo de los contratantes, y su escrituración es únicamente para efectos probatorios.  Cuando un empleador ha pagado aguinaldo durante dos o más periodos consecutivos a un determinado trabajador, aunque esto no esté estipulado en el contrato de trabajo o en un anexo de contrato de trabajo, dicho pago de aguinaldo pasa a ser un derecho adquirido del trabajador y se considera incorporado a su contrato de trabajo como una cláusula tácita.  En reiteradas oportunidades la Dirección del Trabajo se ha pronunciado respecto a esto, incluso manifestando que el pago de este aguinaldo no está supeditado a ciclos económicos de la empresa. Es decir, no porque actualmente estemos en un periodo de recesión económica, o que la empresa no haya obtenido los resultados económicos esperados, son excusas para no pagar aguinaldo a aquellos trabajadores a quienes ya le corresponde por derecho.  Por lo tanto, a aquellos trabajadores que cuentan con este derecho adquirido y se enfrenten a una negativa de sus empleadores respecto del pago del mismo, pueden dirigirse a la Inspección del Trabajo a hacer la denuncia correspondiente y se fiscalizará a esa empresa. Incluso proceden acciones legales contra dicho empleador.

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