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  • 08 agosto 2017

¿Qué hacer ante un corte inesperado de luz?

Como es de conocimiento público, producto de los frentes de mal tiempo que hemos enfrentado dentro del territorio nacional, se ha visto afectado el servicio de energía eléctrica. Esto se ha visto reflejado en los cortes de luz que han sufrido cientos de usuarios no sólo de la Región metropolitana, sino en todo Chile. Lo principal, es que como usuarios sepamos qué derechos tenemos frente a esta situación y la forma en que podemos reclamar por los daños que se pueden haber generado a raíz de un hecho como este. SEC (superintendencia de energía y combustibles) nos señala cuales son estos derechos: Derechos de los usuarios de Electricidad y Combustibles La legislación consagra una serie de derechos para el usuario de recursos energéticos en relación con las empresas y con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): Asistencia de emergencia gratuita de la empresa en caso de fallas en instalaciones de la compañía. Consultar y/o reclamar a la empresa; y, a tener una respuesta en no más de 30 días corridos. Recurrir a la SEC cuando no haya respuesta en ese plazo o cuando la respuesta recibida no satisfaga al cliente. Que la empresa ponga a disposición una oficina de atención a clientes, y que informe su ubicación y horarios. Que la empresa disponga de distintas vías para recibir consultas y reclamos, además de las oficinas de atención comercial. Obtener una información veraz y oportuna de parte de la empresa a la que adquiere el servicio o producto energético. Esto tiene como contraparte, la obligación del usuario de informarse antes de adquirir un producto o servicio. Contar con la información sobre el costo de los servicios, lo que implica que las empresas deben tener a la vista las listas de precios y de informar cualquier cambio de tarifas en la misma boleta o en los medios de comunicación masiva. Recibir una boleta comprensible, y a que se entregue en el lugar que solicite el cliente. Apelar las resoluciones de la SEC ante la Corte de Apelaciones. El Art. 3 ° N ° 17, de la Ley N ° 18.410/1985, entrega a SEC la misión de Resolver, oyendo a los afectados, reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. Si el reclamo interpuesto directamente a la CIA. De suministro eléctrico, no se produce o éste es tardío o insuficiente; se puede interponer el reclamo directamente en SEC (de manera presencial o vía on line). Si ésta respuesta tampoco es satisfactoria, o si por el contrario, los daños sufridos son de una índole que requiera una indemnización propiamente tal; se puede reclamar ante la justicia civil para obtener una indemnización. Para interponer una demanda en la justicia ordinaria, se debe reunir la mayor cantidad de pruebas posibles (documentos, fotografías, testigos) a fin de poder acreditar el daño sufrido y acceder así a una indemnización, demanda que debe contar con el patrocinio de un Abogado. De todas maneras, SEC nos entrega la siguiente información respecto a las Compensaciones por cortes de luz: Compensaciones por Cortes Eléctricos Las empresas distribuidoras de electricidad están obligadas a compensar automáticamente a sus clientes -sin que medie trámite alguno-, cuando se produzcan interrupciones o suspensiones no autorizadas en el suministro. Según la nueva legislación eléctrica, corresponde la compensación a los usuarios cuando las deficiencias de calidad y continuidad del servicio por parte de una distribuidora hayan superado los límites establecidos, que son los siguientes: Durante cualquier período de doce meses, las interrupciones de suministro de duración superior a tres minutos, incluidas las interrupciones programadas, no deberán exceder los valores que se indican a continuación: La energía no suministrada al cliente se calcula como: Consumo promedio del cliente (en segundos) x Tiempo total de interrupciones no autorizadas (en segundos) Cada mes el detalle de la cuenta de electricidad debe incluir una glosa correspondiente a compensaciones por interrupciones en el suministro eléctrico, en la cual se informe: • Total de interrupciones • Tiempo total interrumpido • Tiempo que se compensa • Consumo promedio • Energía a compensar en kWh • Precio del costo de falla • Monto a compensar en $ Además, en marzo de cada año las distribuidoras deben entregar a sus clientes un balance que contenga todas las interrupciones efectuadas en la temporada anterior y las compensaciones calculadas y pagadas. La determinación del monto a indemnizar se establece a partir de la información que las concesionarias de distribución eléctrica entregan todos los meses a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en la que se indican las interrupciones de suministro que han afectado a sus clientes, indicando la causa y la duración de los cortes, entre otros datos.

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