El Gobierno propuso incorporar un nuevo artículo 33 ter en la Ley sobre Impuesto
a la Renta que establece un crédito tributario para las micro, pequeñas y medianas
empresas (Pymes) acogidas al régimen del artículo 14 letras A) o D) N° 3, con el
objetivo de abaratar el costo laboral asociado a la contratación de trabajadores de
remuneraciones bajas y medias.
La medida contempla un crédito equivalente al 15% de la remuneración mensual
individual pagada a cada trabajador cuyo sueldo no supere las 7,8 UTM
(aproximadamente $545.000 a valores actuales). Para remuneraciones entre 7,8 y
12 UTM, el crédito se calcula con una fórmula decreciente, hasta extinguirse en
ese tope. Sobre las 12 UTM (alrededor de $840.000), el beneficio no aplica.
El mecanismo de imputación es amplio y secuencial: el crédito se aplica primero
contra los pagos provisionales mensuales (PPM); si queda remanente, contra los
débitos fiscales de IVA; y posteriormente contra el Impuesto de Primera Categoría
del ejercicio. Cualquier saldo no utilizado podrá arrastrarse a períodos futuros,
reajustado en UTM, hasta su total extinción.
Si quieres saber cómo optimizar el pago de impuestos de tu empresa y aprovechar
este y otros beneficios tributarios disponibles para Pymes, conversemos. Te
ayudamos a estructurar tu planilla y tu carga tributaria de la manera más eficiente
conforme al nuevo marco normativo.
Mariela Ruiz
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06 octubre 2026