A partir del 1° de junio de 2026 entra en vigencia el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC), una medida creada en el marco de la Reforma de Pensiones que cambia la forma en que el Estado persigue las deudas previsionales de los empleadores.
El SUCC fue creado por la Ley N° 21.735 (publicada el 26 de marzo de 2025), que modifica el artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980. Según esa reforma, las AFP deben mantener y financiar un sistema único de gestión de cobranza de cotizaciones, la cobranza prejudicial queda a cargo del Servicio de Tesorerías, y la cobranza judicial se ejerce en forma conjunta por las AFP y el Instituto de Previsión Social (IPS). Las modificaciones al artículo 19 del D.L. N° 3.500 entran en vigencia a partir del primer día hábil del decimoquinto mes siguiente a la publicación de la ley, plazo que se cumple el 1 de junio de 2026.
¿Qué es el SUCC y en qué le afecta?
Hasta ahora, cada AFP cobraba por separado las cotizaciones impagas, lo que podía generar confusión o duplicidad de procesos. Con el nuevo sistema, todo se centraliza:
• La Tesorería General de la República (TGR) se encarga del cobro previo al juicio.
• Las AFP y el IPS actúan en conjunto si el caso llega a tribunales.
• Cada deuda se cobra una sola vez, sin juicios paralelos entre distintas instituciones.
En términos simples: el sistema se vuelve más ágil y coordinado. Eso significa que las deudas previsionales (incluso las de períodos anteriores) tienen más posibilidades de ser detectadas y cobradas con mayor rapidez.
El artículo 19 del D.L. N° 3.500 establece que las cotizaciones impagas se reajustan conforme a la variación de la UF y devengan un interés mensual equivalente al mayor valor entre la rentabilidad real mensual del Fondo de Pensiones al que está adscrito el trabajador, o la tasa de interés corriente para operaciones reajustables de menos de un año fijada por la CMF. Adicionalmente, la Ley N° 17.322 sobre cobranza de cotizaciones de seguridad social faculta a los tribunales para decretar el apremio con arresto de hasta 15 días al empleador que no consigne las sumas adeudadas. La acción de cobro prescribe en cinco años contados desde el término de los respectivos servicios (artículo 31 bis, Ley N° 17.322).
¿Por qué actuar ahora?
Si su empresa tiene cotizaciones pendientes o pagos atrasados, este es el momento de regularizarlos antes de que el nuevo sistema inicie su funcionamiento. Las consecuencias de no hacerlo incluyen multas, intereses, recargas y eventualmente una demanda judicial.
¿Necesitas asesoría? Podemos revisar el estado previsional de su empresa, identificar posibles contingencias y apoyarle en la regularización o defensa ante procesos de cobranza. Contáctenos antes de que el sistema lo contacte.
Mariela Ruiz
Conoce nuestra asesoría en Derecho Administrativo
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