El pasado 7 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.797. Esta normativa introdujo, entre otras modificaciones, una reforma relevante en materia laboral, al modificar el artículo 66 del Código del Trabajo en lo relativo al fuero laboral asociado al fallecimiento de determinados familiares.
¿Qué cambió exactamente en el fuero?
Antes de esta modificación, el artículo 66 contemplaba el permiso por fallecimiento de ciertos familiares, pero la regulación del fuero generaba dudas interpretativas, especialmente respecto de su extensión en contratos a plazo fijo o por obra o faena.
Con la reforma:
Se establece expresamente que el trabajador gozará de fuero laboral por un mes contado desde el fallecimiento de un hijo, cónyuge o conviviente civil.
Se aclara que esta protección también aplica a trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o servicio determinado, extendiéndose hasta completar el mes de fuero o hasta el vencimiento natural del contrato, si éste ocurre antes.
En consecuencia, durante ese mes el empleador no puede poner término al contrato sin autorización judicial previa.
¿Por qué es relevante para su empresa?
Porque un error en la aplicación del fuero puede generar consecuencias significativas: nulidad del despido, pago de remuneraciones retroactivas e incluso acciones por vulneración de derechos fundamentales. Además del impacto económico, existen riesgos reputacionales y de clima interno.
¿Cómo deben prepararse las empresas?
Es fundamental actualizar protocolos de desvinculación, capacitar a equipos de recursos humanos y jefaturas, y documentar adecuadamente cada decisión. Asimismo, resulta recomendable realizar auditorías laborales preventivas para detectar posibles contingencias.
Si su empresa tiene dudas sobre la aplicación de esta modificación o necesita revisar casos específicos para evitar eventuales contingencias, nuestro equipo está disponible para asesorarlos de manera preventiva y brindarles la seguridad jurídica que su organización requiere.
Luis Sanhueza
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