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  • 08 enero 2020

Judicialización penal de controversias constitucionales. el caso del intendente de Santiago con juez

Como ya es de público conocimiento, desde que el actual Intendente de Santiago, Felipe Guevara, asumió su cargo ha adoptado en conjunto con Carabineros, diversas estrategias tendientes a neutralizar las manifestaciones que se suscitan desde el pasado 18 de octubre de 2019, en el contexto del estallido social que vive Chile desde entonces. En ese sentido, se han presentado diversas acciones penales ya sea con el respaldo del Intendente Guevara o en contra de él y/o contra el actual General Director de Carabineros, Mario Rozas. No obstante, el casó que tomó mayor relevancia mediática, fue el seguido contra Dauno Totoro Navarro por crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado. El pasado 18 de noviembre, se presentó querella en contra de Totoro Navarro y el Juez Daniel Urrutia la declaró inadmisible por estimar que los supuestos de hecho descritos en la acción penal se enmarcan en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión consagrada en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales ratificados por Chile, no constituye delito lo relatado, por lo tanto, se declara inadmisible el presente libelo”. Como es lógico, se presentó recurso de apelación por los abogados querellantes respecto de la resolución mencionada, estimando la Ilustre Corte de Santiago revocar lo resuelto por el Juez Urrutia, ordenando se declare admisible la querella y que se remitan los antecedentes al Ministerio Público por los ilícitos señalados. Además de la controversia anterior, entre el Intendente Guevara y el Juez Urrutia existió una serie de acusaciones cruzadas de orden mediático. El segundo, incluso, llegó a citar al primero al 7º Juzgado de Garantía. Más allá de ello, de fondo, queda la sensación que por legítimas o no que sean las diferencias que existan entre diversas autoridades de un mismo Estado, es atendible pensar que no es un Juzgado de Garantía o un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, el llamado a resolverlas. El fenómeno de la judicialización de los derechos no es privativo de los tribunales penales. Tanto es así que, previo a la entrada en vigor de la Ley de Identidad de Género, los tribunales civiles se vieron obligados por los hechos y por el derecho (principio de inexcusabilidad, reconocido en el Código Orgánico de Tribunales) a conocer de las reivindicaciones de la comunidad transexual en Chile. En lo sucesivo, ya sea que ambas autoridades deban lidiar o no, máxime si se trata de unas elegidas por elección popular y otras no, se hace necesario que el diálogo cívico se materialice en instancias donde no se personalice quien tiene la razón desde un punto de vista constitucional, cuando sus misiones institucionales son parte del mismo Estado, pero con la diferencia que el de unos es dar respuesta a la ciudadanía respecto de sus legítimas convicciones y el de otros impartir justicia a los mismos ciudadanos, incluso si es el Estado quien toma la iniciativa penal en su contra.

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