Personas 07 marzo 2016 Luis Sanhueza

Impedimento absoluto para el cambio de nombre

Impedimento absoluto para el cambio de nombre
07 marzo 2016 ·1 lectura

El procedimiento de cambio de nombre y/o apellido por lo general es bastante simple, ya que, si bien implica un procedimiento judicial, este es de carácter voluntario, es decir, sin contraparte, por lo que no existe controversia o conflicto con nadie. La ley 17.344 ordena que se cumpla con 3 trámites legales para poder proceder al cambio de nombre y/o apellido, y el tercero de ellos dice relación con un informe que debe emitir el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, el cual contendrá toda la información registrada por la institución respecto de la persona solicitante. El artículo 2, inciso 7 de la ley referida señala expresamente que no se autorizara el cambio de nombre y/o apellido si en la información remitida por el Registro Civil aparece que el solicitante se encuentra procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde la sentencia. Con esta norma el espíritu de la ley es evitar que el procedimiento de cambio de nombre y/o apellido sea utilizado como un mecanismo para evadir la acción de la justicia a través de la confusión en la identidad de la persona que puede dar lugar el cambio en caso de no llevarse a cabo correctamente.

Temas: ley, chile, cambio de nombre, apellido, impedimento, condenado,
Volver a publicaciones

Luis Sanhueza

Autor