A propósito de la nueva Ley de las 40 horas la cual comenzará con su implementación el próximo 27 de abril de 2024, una de las materias a regular es el Art 22 inciso 2º.
¿Cuáles serían las modificaciones?
Principalmente son 2 las modificaciones que realizarán cambios importantes a la aplicación del Art 22 inciso 2º, el cual tiene como objeto que el trabajador quede exento de jornada.
La primera, se traduce a reducir la aplicación del artículo mismo y solo va a operar únicamente para los trabajadores quienes no cuenten con una fiscalización superior inmediata, es decir, se restringirá solo a gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización inmediata de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
En atención a la segunda, dice relación cuando no se esté cumpliendo con los requisitos que establece la ley para contar con dicho artículo, en este caso, el trabajador o empleador podrán ir a la Inspección del Trabajo y solicitar una fiscalización especial para determinar si su aplicación es válida.
La fiscalización antes mencionada, se trata de aquella originada a petición de parte ya sea por el trabajador o empleador, aunque si a ambas partes les acomoda seguir aplicando el artículo 22 inciso 2º, aun así, no cumplan a cabalidad los requisitos, de todas formas, se puede seguir utilizando sin problemas, debido a que si no se solicita la fiscalización indicada, ésta no se llevará a efecto, de lo contrario, cuando se presente debate entre las partes y se crea que está siendo mal aplicado el artículo, corresponderá el procedimiento de reclamación respectivo.
Si necesitas ayuda o quieres saber más sobre este tema o tienes alguna consulta al respecto, no dudes en contactarnos, estaremos atentos a lo que necesites.
Escrito por: Barbara Cornejo - Abogada