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  • 06 septiembre 2018

¿Es posible rechazar la filiación paterna o materna una vez hecho el reconocimiento?

En nuestra legislación, y en términos muy generales, podemos encontrar dos tipos de determinación de filiación: la primera de ellas, será la filiación matrimonial y es aquella que esta dada por el matrimonio celebrado entre el padre y la madre del hijo y, la segunda de ellas, es la filiación no matrimonial, la cual al no estar supeditada por el matrimonio, puede tener distintas fuentes, siendo las mas usuales el reconocimiento voluntario y el reconocimiento judicial. El reconocimiento voluntario, nace del acto unilateral de reconocer a otro como hijo, lo que puede ser realizado a través de acta extendida ante el Oficial del Registro Civil, por testamento y otros; y el judicial es aquel declarado por un tribunal una vez se han ejercido las acciones de reclamación de filiación correspondientes y que se encuentran reguladas en nuestro Código Civil (lo que sucede por ejemplo en el caso que una madre reclama la paternidad sobre su hijo solicitando se efectúen pruebas de ADN) Para efectos de realizar un reconocimiento voluntario, como se ha dicho, solo se requiere de un acto unilateral de quien quiere reconocer a otro, no siendo necesario probar sobre este hijo un vinculo sanguíneo. Así las cosas, cualquier persona, sea al nacer o posteriormente, y a falta de inscripción paterna o materna (que puede darse por ejemplo en el caso que una persona solo haya sido reconocida por su madre y no por su padre), podría ser reconocida por otra, sin que eso necesariamente sea el deseo del hijo que fue reconocido. Dado ello, qué acciones tiene quien fue reconocido para rechazar aquella y mantenerse sin reconocimiento? El Código Civil en sus Artículos 191 y siguientes precisa la institución del REPUDIO que es aquel derecho que tiene únicamente el hijo para repudiar el reconocimiento de paternidad o maternidad que a su respecto se hubiere hecho, es decir, se trata de la forma de verificar legalmente el rechazo de una inscripción de filiación, de manera de obtener la exclusión de esta persona del acta de nacimiento como padre o madre. Aquel derecho, corresponde únicamente al hijo que tenga una filiación no matrimonial (no derivada del matrimonio de sus padres) y se ejerce a través de la suscripción de una escritura pública notarial en donde se señale expresamente la repudiación que se ejerce. Esta, en caso de hijos menores de edad, puede ser realizada en un plazo de 1 año contado desde que se alcanza la mayoría de edad (o sea, hasta los 19 años del hijo) y en el caso de ser mayor de edad, en el mismo plazo de 1 año, pero contado desde que se tomó conocimiento del reconocimiento efectuado (lo que se produciría en el caso de, por ejemplo, una persona a la que no figura padre en su inscripción, pero que siendo adulta es reconocida por un desconocido o por quien el hijo no quiere como padre o madre) Aquel documento, debe ser llevado al registro civil para su sub-inscripción y con ello, en efectos prácticos, se excluirá de la inscripción de nacimiento del hijo al padre o madre repudiado, quedando aquella libre o vacante para un nuevo reconocimiento en el caso ese sea el deseo del hijo. Por ende, puede existir también una afectación en los apellidos del padre o madre, dependiendo de quien sea la persona que se repudia.

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