Blog & Noticias | Delitos Marcarios en Chile: Querellarse es el camino
Contáctanos por WhatsApp
Claro Oscuro

Nuestro principal objetivo es dar una solución óptima y accesibe a todas tus necesidades juridicas. Amamos lo que hacemos!

Medios de contacto

Llámenos
+56 228986030
Correo Electrónico
contacto@ruizsalazar.cl
Blog & Noticias

Blog & Noticias

  • 03 enero 2024

Delitos Marcarios en Chile: Querellarse es el camino

“… Se traduce en lo que se conoce como “justicia restaurativa o redistributiva” porque ahorra recursos al Estado para proseguir en una causa penal de esta naturaleza y satisface anticipadamente a un eventual juicio, las legítimas pretensiones de los/as ofendido/as por el delito y quien se encuentre formalizado/a por él …”.

DERECHO PENAL

 

Los delitos marcarios suelen ser más frecuentes de lo que parecen. Lo que no es común, es querellarse por la comisión de ellos. Si a eso le sumamos que la acción penal debe ser promovida por las víctimas, como lo exige la ley procesal penal chilena o esta no existe en los hechos, la laguna de impunidad salta a la vista. 

 

Las víctimas, muchas veces por desconocimiento o desidia frente al sistema, no hacen nada. Y eso sólo repercute en que el registro de la marca ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) quede como una etiqueta sobre un letrero o en una red social sin protección efectiva.

 

Aseverar lo último no implica imponer un deber de accionar penalmente a los y las afectadas por el uso indebido de su marca. Eso sería promover una suerte de “cacería de brujas” en contra de quienes incluso por ignorancia ocupan una marca ajena. De lo que se trata en verdad, dice relación con que una vez se detecte que un/a tercero/a está ocupando nuestra marca, le digamos que deje hacerlo y aún así si persevera en su actuar delictivo, se ocupe la herramienta de la querella penal para que se restablezca el imperio del Derecho.

 

Ello, será lo único que habilite a la Fiscalía correspondiente a investigar los hechos constitutivos de delito marcario y a eventualmente formalizar por los mismos al imputado/a. No hacerlo, vuelve en meras expectativas el derecho adquirido del dueño/a de la marca usurpada.

 

Con la formalización en marcha, se abre una posibilidad dorada para las víctimas y el/la imputado/a: la salida alternativa al juicio que representa un acuerdo reparatorio. El/la imputada se puede comprometer a dejar de ocupar la marca tanto de manera física como en redes sociales incluyendo a Google en un plazo razonable, más el pago de una cifra razonable de dinero (el proceso penal no está pensado para enriquecer a las víctimas), se traduce en lo que se conoce como “justicia restaurativa o redistributiva” porque ahorra recursos al Estado para proseguir en una causa penal de esta naturaleza y satisface anticipadamente a un eventual juicio, las legítimas pretensiones de los/as ofendido/as por el delito y quien se encuentre formalizado/a por él.

 

Escrito : Rodrigo Zapata Peña - Abogado Penal

Compartir: