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  • 18 julio 2017

Cotizaciones previsionales ¿se pueden renunciar?

En reiteradas ocasiones hemos recibido consultas respecto a si se puede renunciar al pago de cotizaciones”, razón por la cual creemos necesario precisar un tema al respecto. El pago de las cotizaciones previsionales es una obligación irrenunciable de todo empleador, debiendo por tanto cumplir con el descuento legal en las remuneraciones y pagarlo en la respectiva AFP. Lo mismo ocurre con el pago de previsión de salud, sea que el trabajador se encuentre afiliado a FONASA o en ISAPRE. Será deber del empleador dejar constancia en el contrato de trabajo respectivo la institución en la cual cada uno de sus trabajadores se encuentra afililiado para mensualmente cumplir con el descuento y pago respectivo. En este sentido La Excelentísima Corte Suprema en causa ROL 88866-2016, se ha pronunciado respecto a las cotizaciones previsionales y su irrenunciabilidad, incluso en una transacción o finiquito laboral, indicando: en relación a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, se debe considerar que a contar de la vigencia de la Ley 19.631, el empleador para poner término al contrato de trabajo de un dependiente por las causales de los Números 4,5 y 6 del artículo 159 o por alguna de las previstas en los artículos 160 y 161, todos del Código del Trabajo, debe cumplir previamente con la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. De esta manera, la transacción y finiquito sobre el pago de las prestaciones adeudadas al término de los contratos de trabajo, celebrada entre las demandadas y los trabajadores demandantes, carece de valor y poder liberatorio en lo relativo a la acción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, pues lo que consagra es irrenunciable” En este sentido entonces, la misma Corte Suprema, nos deja en claro que no existe posibilidad de renunciar al pago de obligaciones previsionales, aún cuando exista un acuerdo entre el trabajador y el empleador, debiendo éste último cumplir con dicha obligación mes a mes, pese a la voluntad del trabajador de recibir dicho dinero en efectivo. Si ud. Es empleador, recuerde siempre pagar en el tiempo indicado cada mes dichas obligaciones, ya que de lo contrario estaría infringiendo uno de los deberes más importantes para con el trabajador.

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