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Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo, gozarán de todos los derecho individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas con la regulación específica en materia del trabajo”. Durante el desarrollo de la pandemia COVID-19, todas las relaciones comerciales, civiles, tributarias y laborales se han visto de una u otra forma afectadas en su normal funcionamiento, así también los derechos y deberes de todos los habitantes de nuestro país. Es por esto que muchas situaciones prácticas han quedado en el aire sin saber que como actuar o qué hacer al respecto, por esta razón es que la Dirección del Trabajo ha emitido el día 11 de junio del presente año, un Dictamen que regula un aspecto muy importante relacionado con el derecho a Sala Cuna y el Teletrabajo. En el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleador cumpla con la obligación de proveer el derecho de sala cuna establecido en el Código del Trabajo, específicamente en el artículo 203. De esta manera, la madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del mencionado artículo, y tenga derecho a sala cuna, en el marco de la emergencia sanitaria que hoy en día vive nuestro país, mantiene dicho derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, por el lado contrario si no es posible de cumplir, se habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter de irrenunciable del derecho a sala cuna y por sobre todo, resguardar la salud del niño o niña. La decisión se basa en que estas finalidad resultan ser vinculantes para el Estado de Chile considerando los tratados internacionales suscritos por nuestro país y que se encuentran vigentes, especialmente la Convención sobre los derechos del Niño, así mismo la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de igualar en condiciones con los hombres. Es importante saber que en conformidad del artículo 203 del Código del Trabajo, la obligación del empleador de disponer de salas cunas puede ser cumplida a través de las siguientes alternativas: a) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo. b) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentran en la misma área geográfica y, c) Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, el que debe ser elegido de entre aquellos que cuentan con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En conclusión, los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo, gozarán de todos los derecho individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas con la regulación específica en materia del trabajo.