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  • 24 enero 2024

Usurpación en Chile: Mismo delito y nuevo proceso

“…Si bien se agradece el esfuerzo legislativo por dar respuesta a una problemática social creciente y preocupante como la “toma” masiva de casas y departamentos ajenos, dos temas son los que asoman controversiales: que se pueda pedir sin formalización previa del imputado y qué debemos entender por “la respectiva inscripción y antecedentes de la ocupación…”.

DERECHO PENAL

Tras acaloradas jornadas de debate en el Congreso Nacional, se reformó a fines de 2023 el delito de usurpación en Chile y se introdujeron nuevas herramientas procesales para combatir ese flagelo. En términos de la Real Academia Española, entendemos por usurpación al ilícito que “se comente apoderándose con violencia o intimidación de inmueble o derecho real ajeno”.

En esa línea, el Código Penal distingue entre usurpación violenta y no violenta con la consecuente diferencia de penalidades, siendo mayor en el primer caso que en el segundo. Hasta ahora no hemos dicho nada nuevo.

Una demanda muy sentida por la población, sobre todo por quienes son o han sido víctimas de verse privados de sus casas o departamentos por terceros inescrupulosos que bajo engaño o violencia se “toman” sus propiedades, es la manera más expedita de recuperar lo perdido.

Y es en este punto que, desde el 24 de noviembre de 2023, el Código Procesal Penal incluyó dentro de su restringido catálogo de medidas cautelares reales, una especial pensada para este delito. La fiscalía o la víctima (normalmente representada por un/a abogado/a querellante, aunque no se exige), en cualquier momento del proceso, se haya formalizado la investigación o no, pueden pedir al juez que ordene el desalojo de quienes ocupen ilícitamente una propiedad ajena con ayuda de la fuerza pública (usualmente Carabineros), “acreditando la respectiva inscripción y antecedentes de la ocupación”.

Esta solicitud dará lugar a una audiencia que se debe fijar “en el más breve plazo” y que se llevará a efecto con quienes asistan.

Si bien se agradece el esfuerzo legislativo por dar respuesta a una problemática social creciente y preocupante como la “toma” masiva de casas y departamentos ajenos, dos temas son los que asoman controversiales: que se pueda pedir sin formalización previa del imputado y qué debemos entender por “la respectiva inscripción y antecedentes de la ocupación”.

La generalidad de las medidas cautelares, sean personales y reales, tienen como prerrequisito la formalización. Y eso es así, porque existió un convencimiento de la fiscalía respecto a comunicar cargos contra un/a imputado/a y con eso se garantizó a este porqué se le está investigando. Además, ¿Qué debemos entender por “inscripción”: un certificado de dominio vigente de la propiedad, la escritura de compraventa de esta, la posterior inscripción del bien raíz en el conservador de bienes raíces?

Respecto de los “antecedentes de la ocupación”, en simple, es la versión de la víctima. Si a eso se suma que no es necesaria la formalización del imputado y siquiera su presencia en la audiencia de estilo, podríamos estar frente a una desnaturalización del proceso penal que degeneraría en un trámite ante una autoridad judicial que, casi sin contraste por la defensa, se decida por una eventual vulneración de derechos a personas que no necesariamente sean ocupantes ilegales de un inmueble.

 

 

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