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  • 01 abril 2020

Revocación de un nombre de dominio

Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción, la cual se sujetará a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL. Para iniciar este procedimiento de revocación de un dominio inscrito, es necesario que el interesado lo solicite a NIC Chile por vía electrónica y pague la tarifa respectiva. Cuando se hubiera pagado la tarifa por la solicitud de revocación, se notificará el inicio del procedimiento de resolución de la controversia. Si la solicitud de revocación es presentada dentro del plazo de 30 días de publicado el dominio web en una lista de "dominios inscritos", el revocante podrá hacerlo invocando un interés preferente. Dentro del mismo plazo de 30 días se admitirá la presentación de otras solicitudes de revocación para el mismo nombre de dominio inscrito, en cuyo caso se dispondrá la tramitación de la controversia con todas aquellas solicitudes que se hubiera recibido dentro del referido lapso. Si la solicitud de revocación fuere presentada con posterioridad al vencimiento de 30 días, el revocante deberá probar que se trata de una inscripción abusiva, lo cual ocurrirá cuando concurran las tres condiciones siguientes: 1- Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a un nombre por el cual el reclamante es conocido o a una marca u otra expresión respecto de la cual el reclamante alega tener derechos previos; y, 2- Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio; y, 3- Que el nombre de dominio haya sido inscrito o se utilice de mala fe. La concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias, sin que su enunciación sea taxativa, servirá para evidenciar y demostrar la mala fe del asignatario del nombre de dominio objetado: a. Que existan circunstancias que indiquen que se ha inscrito el nombre de dominio con el propósito principal de venderlo, arrendarlo u otra forma de transferir la inscripción del nombre de dominio al reclamante o a su competencia, por un valor excesivo por sobre los costos directos relativos a su inscripción, siendo el reclamante el propietario de la marca registrada del bien o servicio; o, b. Que se haya inscrito el nombre de dominio con la intención de impedir al titular de la marca de producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido por parte del asignatario del nombre de dominio, esta pauta de conducta; o, c. Que se haya inscrito el nombre de dominio o se use con el fin preponderante de perturbar o afectar los negocios de la competencia; o, d. Que usando el nombre de dominio, el asignatario de éste, haya intentado atraer con fines de lucro a usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca del reclamante. Sin perjuicio de lo señalado, la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias, sin que su enunciación sea taxativa, servirá para evidenciar y demostrar que el asignatario del dominio objetado no ha actuado de mala fe: a. Que el asignatario del dominio demuestre que lo está utilizando, o haciendo preparaciones para utilizarlo, con la intención auténtica de ofrecer bienes o servicios bajo ese nombre; o, b. Que el asignatario del nombre de dominio sea comúnmente conocido por ese nombre, aunque no sea titular de una marca registrada con esa denominación; o, c. Que el asignatario esté haciendo un uso legítimo no comercial del dominio ("fair use"), sin intento de obtener una ganancia comercial, ni con el fin de confundir a los consumidores. Toda controversia se someterá, resolverá y tramitará de acuerdo con el procedimiento de arbitraje. Las partes podrán designar un árbitro de común acuerdo, y en su defecto, facultan a NIC Chile de manera expresa e irrevocable para designar en su lugar a un árbitro de una nómina que estará publicada en su sitio web, nombramiento que se entenderá efectuado directamente por cada una de ellas mismas. El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales cada solicitante y titular de un registro, renuncian expresamente. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y jurisdicción. Una vez aceptada la designación por el árbitro, comienza un procedimiento que se materializa a través de un expediente electrónico, donde el revocante presenta su demanda, luego el revocado defiende sus intereses por medio de una contestación, el juez evalúa si es necesario un término probatorio y finalmente cita a oír sentencia, todo ello a través de medio electrónicos. Cualquiera sea el origen del conflicto, es fundamental ser representado por un abogado que pueda exponer de mejor manera los argumentos del caso para poder ofrecer una mejor defensa y por ende aumentar las posibilidades de ganar el arbitraje.

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