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  • 11 abril 2019

Responsabilidad civil por defectos en la construcción

Nuestra Ley General de Urbanismo y Construcción establece diversos tipos de responsabilidades en relación a los defectos o fallas que se puedan presentar en la construcción de bienes inmuebles. El alcance de la ley es bastante amplio, consagrando responsabilidad a diversos intervinientes en la construcción de una propiedad, tales como los funcionarios fiscales y municipales, notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Constructores y profesionales asociados. Específicamente la ley en referencia señala que el propietario primer vendedor de una construcción será responsable por los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la misma construcción y aun después del termino de los trabajos, sin perjuicio de que este propietario pueda repetir con posterioridad en contra de quienes sean responsables (es decir, demandar a aquellos profesionales de los que haya dependido la ocurrencia de los perjuicios). Para determinar la procedencia de las acciones derivadas de este tipo de responsabilidad es importante identificar el origen de los defectos de la construcción y el tiempo transcurrido desde que comenzó a correr el plazo de prescripción para la interposición de la acción respectiva. Así las cosas debemos distinguir: • Si se trata de defectos o fallas en relación a la estructura soportante del inmueble, el plazo para ejercer acciones de indemnización por los perjuicios producidos será de 10 años contado desde la recepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales . • Si se trata de defectos o fallas en relación a elementos constructivos o de instalaciones, el plazo para ejercer estas acciones será de 5 años contados desde la recepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales. • Por ultimo, si se trata de defectos o fallas en relación a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, el plazo para ejercer esta acción de indemnización será de 3 años contado desde que la propiedad se encuentre inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del comprador afectado. Es importante saber además que estas acciones de indemnización proceden en contra de los representantes legales de las empresas constructoras o inmobiliarias que hayan tenido la calidad de propietario primer vendedor, aun cuando dichas personas jurídicas se hayan disuelto con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa. Todo lo anteriormente señalado y el ejercicio de las presentes acciones son independientes y no impiden la interposición de acciones penales en el ámbito administrativo o administrativas directamente respecto de aquellos funcionarios públicos que se hayan visto involucrados en casos de defectos o fallas graves en la construcción.

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