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  • 11 marzo 2021

Policías y proceso penal ¿diálogo de sordos?

A fin de recuperar la confianza de la opinión pública y evitar hasta el margen de la imposibilidad que existan vulneraciones al Estado de Derecho y en especial a los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas por y para quienes están pensadas para servir y proteger”. De un tiempo a esta parte las Policías, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, han sido objeto de cuestionamientos públicos por su actuar y regulación legal. En lo que atañe al proceso penal, es claro su rol como Sujetos Procesales que sirven como insumo a la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público o la parte querellante en un juicio penal ordinario y/o simplificado. No obstante, y donde se centra el debate público está en las actuaciones de las Policías con prescindencia de una orden fiscal o judicial. Si bien existe un margen donde uniformados y policías civiles pueden desenvolverse de forma autónoma, no es menos cierto que si estamos frente a la potencial vulneración de un derecho fundamental, por ejemplo la inviolabilidad del hogar, ésta siempre puede ser soslayada en caso que exista una orden judicial que autorice a cualquiera de las policías para llevar a cabo una medida intrusiva en un determinado domicilio. Ahora, Qué pasa cuando estamos frente a acciones no reguladas en la ley o derechamente excesos policiales? Hemos tenido ocasión de ver uniformados formalizados o hasta condenados por una diversidad de delitos que sólo hasta 15 años atrás eran impensados o no concebibles en Chile. Casos como el homicidio de Camilo Catrillanca, el denominado Pacogate”, lesiones oculares de civiles en contexto de protesta y el del fallido operativo de PDI en Temucuicui que terminó con la muerte de un policía en circunstancias que aún se investigan, ponen en tensión la relación entre lo propuesto en la Reforma Procesal Penal de principios de siglo con la delimitación o ajuste de las Policías al Estado de Derecho. Esencialmente obedientes y no deliberantes del poder civil, como reza nuestra Carta Fundamental, es el principio que regula la relación entre civiles y fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Atendido el mismo, la idea es materializarlo en una decisiva reforma legal a Carabineros y Policía de Investigaciones que además de las consabidas consecuencias penales que puedan revestir sus actuaciones al margen de la Ley, ofrezcan una autorregulación de dichas instituciones a fin de recuperar la confianza de la opinión pública y evitar hasta el margen de la imposibilidad que existan vulneraciones al Estado de Derecho y en especial a los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas por y para quienes están pensadas para servir y proteger. Rodrigo Zapata Peña Abogado Penal

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