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“El 14 de mayo del 2021, fue publicada la ley 21.334 la cual, modificando el Código Civil y la ley sobre Registro Civil, autoriza a la determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres y a la rectificación de las partidas de nacimiento de mayores de edad para el cambio de orden de los apellidos ya inscritos. Para comenzar a practicar dichas inscripciones, se esperaba la realización de un reglamento, el cual fue aprobado y publicado en el diario oficial con fecha 10 de enero del 2022” A contar del 10 de enero del presente año, el Registro Civil e Identificación ya cuenta con un reglamento que establece la forma de aplicación práctica de la ley mencionada, de manera de permitir la determinación del orden de los apellidos de un hijo o hija por parte de sus padres, y la modificación del orden de dichos apellidos también respecto de mayores de edad, pero ¿Cómo opera entonces en la práctica dicha gestión? Te lo explicamos a continuación: La ley autoriza, primeramente, que sean los padres quienes determinen el orden de los apellidos de los hijos o hijas recién nacidos que sean inscritos en el Registro Civil, pudiendo alterarse la antigua norma del Código Civil que solo permitía que el apellido del padre se ubicara primero que el de la madre. Así las cosas, si los padres de un hijo o hija primogénita se acercan al Registro Civil a proceder a la inscripción del recién nacido, deberán solicitar en aquella oficina un formulario en el cual deberán pedir expresamente que la inscripción a realizar ubique primero el apellido materno y luego el paterno. Si los padres no ingresan dicho formulario, se aplicará el articulo 58 ter del Código Civil, lo que quiere decir que “se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre”, siguiéndose con la norma que existía antes de esta nueva ley Ahora bien, ¿Qué pasa si este hijo o hija, tiene hermanos o hermanas que llevan primero el apellido del padre y luego el de la madre? En dicho caso, la ley prohíbe que sean inscritos con el apellido materno primero, de manera de que todos aquellos hijos o hijas de los mismos padres tengan los mismos apellidos, situación que será verificada por el Registro Civil al momento de ingresarse la inscripción. En el caso de personas mayores de edad que ya tengan una inscripción de nacimiento en el Registro Civil e Identificación, la ley también permite la alteración del orden de los apellidos, cumpliéndose ciertos requisitos. Según lo dispone el articulo 7 del reglamento, toda persona mayor de edad podrá recurrir al Registro Civil, por una sola vez, a solicitar también a través de un formulario la rectificación de su partida de nacimiento para la inversión del orden de sus apellidos registrados. Advierte el reglamento, que ese cambio no podrá ser solicitado por quienes se encuentren procesados o formalizados en un procedimiento penal, quienes tengan ordenes de arresto o detención pendientes o quienes hubieren sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Entregado el formulario en el registro y acogido por parte de este, se procederá a la modificación de las partidas, sin que ello signifique un cambio en el RUT de la persona y se notificará al interesado sobre la disponibilidad de una nueva cédula de identidad, pasaporte y otros documentos de identidad. Dicho cambio de apellido, será también traspasado a hijos o hijas menores de edad.