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  • 15 mayo 2023

Mejoras a la nueva ley de quiebra

La conocida nueva ley de quiebra, llamada ley de reorganización y liquidación de empresas y personas es una ley que comenzó a regir dentro de nuestro país en enero del año 2014. Esta ley permite que aquellas personas, sean estas personas jurídicas o naturales, puedan superar las crisis económicas y financieras que los aquejan utilizando herramientas legales, terminando así con el endeudamiento de aquellos que se sometan a algunos de los procedimientos contemplados en ella y puedan reemprender, tanto  en la vida económica como la del del derecho. Aquí se contemplan distintos procedimientos dependiendo del tipo de persona que trate. Hay procedimientos para personas con fines de lucro (mypes, medianas empresas y grandes empresas), personas jurídicas sin fines de lucro (corporaciones y fundaciones) y persona naturales. Esta ley ofrece distintas herramientas legales y jurídicas a los distintos tipos de personas como una alternativa para aquellas que se encuentran en una situación financiera compleja, puedan hacer frente a estas situaciones. Es así como para las empresas, la normativa establece dos herramientas que permiten, en primer lugar, salvar o mantener aquellos emprendimientos que tienen posibilidades de mantenerse en el tiempo, esto a través de un procedimiento de reorganización concursal. Y también permite liquidar los bienes de aquellas empresas que no puedan salvarse a través de una vía judicial, y utilizar lo obtenido de dicha liquidación para el pago de acreencias. Respecto a las personas naturales, la normativa establece dos herramientas que permite renegociar las deudas de dichas personas con nuevas y mejores condiciones de pago, llegando a ese acuerdo con los acreedores a través de un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Y también contempla un procedimiento judicial de liquidación de los bienes mediante una venta rápida y ordenada para pagar las deudas. Lamentablemente, la ley que contiene este tipo de procedimientos, se pensó para que las personas pudieran solucionar sus crisis en corto tiempo, siempre pensando en periodos inferiores a un año, les haya correspondido la vía judicial o administrativa. Lo que lamentablemente hace años que ya no es así, y tenemos a las personas y empresas que se someten a estos procedimientos esperando largos años por el fin de los mismos para poder reinventarse. A través de la ley 21.563 se contemplan modificaciones a esta ley que entrarán en vigencia dentro de los próximos meses para agilizar estos procesos y así poder beneficiar en especial a personas naturales y aquellas empresas que se encuentren dentro de la clasificación de Mypes. La modificación está basada en principios que permitirán incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas, micro y pequeñas empresas; incentivar el reingreso del deudor de buena fe al sistema crediticio; y agilizar y simplificar los procedimientos. Es decir, redirigir la ley al espíritu original de la misma al minuto de su creación. Ahora, se dispondrá de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajo costo tanto para las micro y pequeñas empresas, como para las personas naturales que se encuentren con problemas de solvencia y sobre endeudamiento. También contempla una novedad, pues permitirá a las personas naturales que emiten boletas de honorarios y que tengan un sobreendeudamiento, acceder a la renegociación gratuita de las deudas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Estos nuevos procesos y cambios contemplan otras novedad que hoy en día ya son una necesidad de adaptación tecnológica que quedaron como consecuencia de la pandemia por COVID 19, pues se contemplan procesos telemáticos, pues se permite que las juntas de acreedores se realicen de forma telemática. También elimina ciertas burocracias innecesarias, como el hecho de que se realicen juntas separadas para determinar el derecho a voto y constitutiva de la liquidación. En definitiva, se contemplan  distintas formas para acelerar estos procesos, esperando así que salgan beneficiados de estos mismos las micro y pequeñas empresas, así como también las personas naturales.

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