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  • 12 junio 2018

Libertad a sujetos que portaban armas en San Antonio ¿fue correcta la decisión del juez de garantía?

Gran polémica ha causado en los últimos días, la decisión del juez de Garantía de San Antonio, don Juan Pablo Flores, ya que producto de haber declarado ilegal la detención de las dos personas que fueron detenidas en las Cruces, tras encontrar en su vehículo un arsenal de armas que eran ilegales y mantenían encargo por robo. Pero, se puede calificar como ilegal el procedimiento que dio lugar a la detención de los dos involucrados?Lo cierto es que nuestro código procesal penal, establece en sus artículo 131 y 132 los parámetros de una detención y de la audiencia a la que da origen, es decir, la audiencia de un control de detención. En términos generales, quien haya sido detenido por las fuerzas policiales, a propósito de una orden de detención, deberá ser puesto a disposición del juez inmediatamente, o, en caso de que ello no sea posible, en un máximo de 24 horas. En dicha audiencia, deben estar presentes el Fiscal (o asistente), quien podrá formalizar inmediatamente (comunicar que se está investigando un delito donde se le atribuye participación) o, si procediera, pedir una ampliación del plazo de detención hasta por 3 días.Otra forma de proceder con una detención, es cuando se deriva de una situación de flagrancia, o en casos de registro, como el caso que nos convoca. Según se ha informado, la detención se produce cuando los carabineros, dentro de un control de tránsito, y luego de que los funcionarios comprobaran que la documentación estaba toda en regla; se les solicitó que descendieran del automóvil y abrieran la maleta, sin haber mayores indicios de que hubieran cometido un delito. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en nuestro artículo 85 del código procesal penal, que establece: Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 (carabineros y PDI) deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente. A mi juicio, en este caso las policías se extralimitaron en sus funciones y no actuaron conforme a derecho, por lo que la declaración de ilegalidad de la detención es procedente. Es normal que la sociedad se indigne, cuando precisamente uno de los sujetos involucrados en este caso, luego fue detenido por otro delito en la ciudad de Rancagua, pero de todas formas no debemos perder de vista el trasfondo de la ley. La existencia de las normas que he indicado, y de las reglas que deben seguir nuestras policías al proceder con un control de detención o control de identidad; tienen una razón de ser: no permitir que se vulneren los derechos fundamentales de los seres humanos, que están indicados en nuestra Constitución. Todos debemos tener derecho al libre tránsito, a la privacidad, por lo que cualquier limitación o control” de esos derechos, deben provenir de situaciones que lo ameriten, fiel a un procedimiento establecido por ley, y no de un actuar discrecional de las autoridades. Por supuesto, que en este caso es normal indignarse, pero yo hago la siguiente pregunta ¿Qué hubiera pasado si no encuentran las armas? No habría sido también criticable que las policías registraran vehículos sin ninguna causal aparente? La solución está en instruir mejor a las Policías y los Fiscales, a fin de protocolizar un buen estándar en lo que respecta a los controles de identidad, de manera de que se le entreguen antecedentes no viciados al juez, lo que necesariamente va a derivar en mejores decisiones por parte de nuestros jueces.

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