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  • 20 noviembre 2020

Las consecuencias del retraso en el pago del impuesto a la herencia

Cuando se produce el fallecimiento de un ser querido, lo ultimo en la mente de los familiares son los tramites legales asociados al efecto, los que muchas veces se postergan varios meses o años. Si bien, a nivel legal, no existe plazo para tramitar la posesión efectiva de un ser querido, es posible que el Servicio de Impuesto Internos aplique multas e intereses por la postergación de este tramite en caso de haber transcurrido mas de 2 años desde el fallecimiento de la persona. Cabe destacar que estas multas e interese solo serán aplicables en caso de que a los herederos de una persona les corresponda pagar impuesto a la herencia, por lo tanto, si estamos exentos del pago de este impuesto, también lo estaremos de las multas e intereses aun cuando hayan pasado varios años desde el fallecimiento de la persona. Por lo tanto, la primera pregunta que debemos hacernos es como saber si nos corresponde o no pagar impuesto a la herencia. La respuesta a esta pregunta la encontramos en los formularios sobre la materia del Servicio de Impuestos internos según corresponda: •Formulario 4423 en caso de posesiones efectivas sin testamento. •Formulario 4419 en caso de posesiones efectivas con testamento. Ambos formularios tienen reglas similares para su llenado pero sus instrucciones (contenidas en el mismo documento) no resultan muy simples de seguir para toda persona, pudiendo convertirse en una operación bastante frustrante para quien lo intenta. Ahora bien, si consideramos los ordenes de sucesión de nuestro ordenamiento jurídico y en términos generales y simplistas podemos decir que las probabilidades de pagar impuesto a la herencia aumentan mientras mas lejanos al fallecido son los herederos (por ejemplo, los hermanos tienen mas probabilidad de pagar impuesto que los hijos) y mientras mas alto sea el patrimonio del fallecido mas posibilidades hay de pagar impuesto a la herencia. Esta diferencia de calculo ocurre puesto que los parientes mas cercanos serán beneficiados con descuentos y deducciones legales, como los hijos o cónyuge, mientras que los hermanos o sobrinos, considerados mas lejanos, tendrán descuentos y deducciones menores, lo que mantendrá con menor variación la base imponible con que se realiza este calculo. Si desea información mas detallada sobre el llenado de estos formularios y el procedimiento de posesión efectiva en su conjunto no dude en contactarse con nuestro estudio.

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