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  • 13 octubre 2022

El difícil camino de la adopción de personas solteras en Chile

La ley 19.620 regula las normas sobre adopción de menores en Chile, la cual fue promulgada en el año 1999. Al respecto, cada año, unos 500 niños y niñas son declarados susceptibles de adopción, de los cuales entre el período del 2010 y 2016 solo 89 fueron adoptados por personas solteras.    La norma que regula la adopción en nuestro país fue publicada el 05 de agosto del año 1999 en el Diario Oficial. La cual permite que chilenos solteros/as o extranjeros con permanencia definitiva puedan ingresar a un registro nacional de solicitantes para adoptar.    Al respecto, los postulantes deben participar en un proceso de evaluación y de preparación orientado a acreditar su idoneidad para ejercer la paternidad adoptiva, respecto de un niño que previamente debe ser declarado susceptible de ser adoptado ante un proceso en el Tribunal de Familia correspondiente. Idoneidad que debe abordarse desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral.    Para postular, se debe realizar el trámite ante las Direcciones Regionales del SENAME o ante las instituciones acreditadas para ello, debiendo cumplir con una serie de requisitos y de documentación. Personas que deberán lograr constituirse como la mejor alternativa de familia para un menor en particular.    Conforme lo anterior, según cifras del Servicio Nacional de Menores, si bien se ha evidenciado que a lo menos las mujeres solteras han aumentado su participación y posibilidades de conseguirlo, entre los años 2010 y 2016, solo 89 personas solteras lo lograron. Aquello, ya que la ley es clara en establecer sus preferencias, primando a personas de distinto sexo con un vínculo matrimonial ya sean chilenos o con residencia en nuestro país, encontrándose en tercer lugar, las personas solteras, viudas o separadas.  En este sentido, los motivos que podrían explicar la discriminación que plantea la norma antes dicha, pueden entenderse principalmente por la complejidad que conlleva el proceso de adopción, ya que, si bien existe una gran cantidad de niños ingresados en distintas residencias, solo cerca del 5% de ellos son declarados susceptibles de ser adoptados, ya que la mayoría no están abandonados por completo y sus familiares se oponen a ello.   Otro de los fundamentos, se enmarca en un factor cultural, es decir, la ley fue promulgada en una época donde no se reconocía la existencia de las conformaciones y diversidades de los grupos familiares que distinguimos hoy en día, primando un concepto tradicional del “seno familiar” que plantea la norma en su artículo primero.    Es por ello, qué si bien durante los últimos años se han incrementado las posibilidades para personas solteras en Chile, ya que los Tribunales están diciendo en base al interior superior de los niños, independiente de su estado civil. Es importante, elaborar reformas o políticas públicas que terminen con este orden de prelación, donde se considera la adopción como una institución heterosexual y legalmente constituida desde el matrimonio. 

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