La Ley de Rentas Municipales obliga a los contribuyentes, ya sean sociedades o personas naturales que desarrollen actividades económicas, a obtener una patente municipal para su funcionamiento y pagar periódicamente una tasa de renta municipal, la cual va directo a las arcas municipales y sirve para implementar políticas públicas.
Ahora bien, muchas veces lo problemático no es el monto de la renta municipal ni el pago, dado que las tasas, dependiendo de la comuna, giran en torno al 0,0025% y el 0,005% del capital propio tributario del contribuyente, sino la presentación de la solicitud de patente municipal y las observaciones que estas puedan deducir.
En consecuencia, según las observaciones, los procesos pueden durar un tiempo excesivo hasta obtener la patente municipal definitiva, lo cual puede ser letal para la supervivencia de una empresa.
Así, el artículo 26 de la Ley de Renta Municipal permite al contribuyente solicitar una patente provisoria en el intertanto de la tramitación de la definitiva. Hasta hace unos meses, la vigencia de la patente provisoria era de un año, lo cual resultaba insuficiente, y por ende, los contribuyentes veían su operación mermada.
En atención a lo planteado, recientemente se aprobó la Ley N°21.755, que promueve medidas para incentivar la reactivación de la economía. Dentro de los beneficios para las empresas y empresarios, está la extensión del plazo de vigencia de la patente provisoria de 01 año a 02 años, lo cual puede ser un alivio y un problema menos en la formación de una empresa.
Es posible sacarse un peso de encima teniendo una buena asesoría y apoyo, al aprovechar los incentivos que entrega el Estado, y de esta forma, enfocarse en las aristas importantes de una operación empresarial. Por esto los invitamos a contactarnos y agendar una asesoría.