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  • 28 mayo 2019

Diversos proyectos de ley buscan modificar la ley de co-propiedad inmobiliaria 19.537

La ley 19.537 es aquella que rige a los condominio sociales, que significan actualmente aproximadamente el 23% del sistema habitacional chileno, y que a pesar de su importancia no ha tenido ninguna modificación hace más de 22 años. Dado ello, han ingresado a la Cámara de Diputados para su discusión parlamentaria, diversos proyectos de ley independientes que buscan establecer mejoras a aquella normativa, teniendo especialmente en consideración la evolución social y la utilidad que dicha ley presta a miles de personas que viven en comunidad. Algunos de los proyectos de ley más relevantes son los siguientes: 1.- Procedimiento de mediación obligatoria ante el Juzgado de Policía Local. Actualmente, todos los conflictos que se produzcan en la aplicación de la ley de co-propiedad o entre vecinos, puede ser llevada ante el juez de policía local de la comuna en que el condominio se encuentre, para su solución judicial. Sin embargo ello, el cobro de los gastos comunes no sigue este procedimiento y debe ser demandado en un tribunal civil ordinario a través de un juicio ejecutivo. Según cifras que fueron obtenidas para la confección del proyecto de ley, aproximadamente un 47% de los co-propietarios adeudan a lo menos 1 mes de gastos comunes, por lo que siendo dicho problema algo generalizado, se requiere de un mecanismo menos complejo de cobro que un juicio civil, el cual puede ser extremadamente costoso en cuanto a las costas personales y procesales que han de pagarse para su debido diligenciamiento. Este proyecto de ley, pretende dar competencia al juez de policía local para que este conociendo asuntos también de gastos comunes, a través de un procedimiento de mediación, logre alcanzar una solución pacifica entre las partes de manera de anticiparse al inicio de un proceso civil. 2.- Prohibición de impedir vía reglamento la tenencia de mascotas: La evolución social ha generado que exista cada vez mayor vinculación emocional entre los humanos y los animales, de manera que no resulta legitimo para muchas personas que tienen una mascota que se les obligue, vía reglamento, a no poder tenerlas en sus hogares. En dicho sentido, y entendiéndose que cada co-propietario es soberano respecto de su unidad y que su única obligación para con la comunidad, es no afectar a los vecinos de otras propiedades o en los bienes comunes, el proyecto de ley presentado propone que ningún condominio pueda prohibir la tenencia de mascotas dentro de los departamentos, pudiendo hacer únicamente regulaciones generales en cuanto a la tenencia de estos en espacios comunes y en la no afectación de terceros. Aquel criterio, ya había sido vislumbrado de diversa jurisprudencia nacional que había resuelto la ilegalidad de que un reglamento normase lo que sucede dentro de un inmueble, teniendo este únicamente la potestad de impartir normas generales de convivencia en espacios comunes. 3.- Exigencia de instalación de detectores de humo en las unidades de los condominios: La actual ley de co-propiedad, únicamente impone a los condominios a contar con un contrato de seguro en caso de incendio, sin hacer hincapié a ningún otro mecanismo de prevención en la generación de incendio. Si bien a su vez existen algunos sistemas de prevención, tales como las inspecciones de gas, estas son del todo insuficientes para precaver un siniestro que, teniendo su origen en solo una unidad, pueda afectar al edificio en su totalidad. Es por ello, que uno de los proyectos ingresados establecerá la obligación de que cada departamento, y las zonas comunes, cuenten con detectores de humo, los cuales han de ser mantenidos con cargo a los gastos comunes del edificio.

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