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  • 04 octubre 2018

Cláusula pyme en proyecto de reforma tributaria

El Proyecto de Ley de modernización tributaria presentado por el gobierno en boletín Nº 12043, trae aparejado importantes cambios al sistema tributario, el punto más relevante sería la terminación de los regímenes de renta atribuida y parcialmente integrada, contenida en el artículo Nº 14, letras A y B, así también el régimen simplificado establecido en el artículo 14 ter de la Ley del Impuesto a la Renta. En su reemplazo se incorpora un Régimen General de Determinación de Rentas y un sistema denominado Clausula Pyme” para contribuyentes que no superen las 50.000 UF Anuales. El regímen Cláusula Pyme permitiría el acceso a todas las Pymes, independiente de su naturaleza jurídica y de la de sus socios, a condición de que tengan ingresos anuales iguales o inferiores a UF 50.000 y que obtengan rentas activas iguales o superiores al 65% de sus ingresos. Lo anterior, con el objeto de evitar que las Pymes queden excluidas de este régimen por la sola circunstancia de la naturaleza jurídica bajo la cual fueron constituidas o por el hecho de tener a una persona jurídica entre sus dueños. Pagando una tasa de tributación equivalente al 25%. Se pretende también una incorporación automática a la Cláusula Pyme de aquellos quienes cumplan los requisitos, eliminando el riesgo de exclusión por desconocimiento o falta de asesoría de los contribuyentes. Cabe destacar dentro del Régimen especial Cláusula PYME la incorporación de la transparencia tributaria”, consistente en que los dueños de Pymes podrán quedar gravados directamente con la tasa del impuesto global complementario que les afecta, sin derecho a crédito del impuesto de primera categoría. Así, por ejemplo, si el dueño de una empresa Pyme”, tiene un impuesto global complementario del 20%, podrá tributar en tasa del 20% y no con la tasa del 25% que correspondería pagar a la empresa por concepto de su impuesto corporativo. La opción de acogerse a la transparencia se ejercerá en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, y deberá ejercerse hasta el plazo legal para efectuar la declaración anual de impuesto a la renta de la empresa y deberá mantenerse durante al menos dos años comerciales consecutivos. Finalmente para las empresas con ingresos anuales no superiores a UF 100.000, se mantiene el beneficio de deducción de la renta líquida imponible de hasta un 50% del monto que se mantengan invertido en la empresa, con tope de UF 4.000. El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas en diversas materias tributarias. Si usted o su empresa requieren asesoría, lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir el apoyo legal necesario para su negocio.

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