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  • 15 julio 2021

Visitas íntimas de internos: más estado, menos castigo

La gran diferencia entre una política pública y social seria versus ofertones propios del populismo punitivo en épocas electorales, es que el ser humano se considera un fin en sí mismo y no un medio para satisfacer apetencias castigadoras de una sociedad que no empatiza con los y las privadas de libertad”. En periodo preelectoral y sobre todo de primarias presidenciales, se estimula a los diversos candidatos y candidatas a la primera magistratura a manifestarse respecto de su postura o visión relativa a la actual política criminal que impera en el país. Importante en este punto es señalar la diferencia entre ella y el Derecho Penal o Procesal Penal, pues mientras la primera se ocupa de las decisiones estatales de carácter social y política que apuntan a combatir o morigerar la criminalidad, los segundos contienen las normas que regulan las penas y los procedimientos que sistematizan la aplicación o no de éstas. Desde alguna candidatura se ha levantado la idea de prohibir las visitas íntimas a los y las internas de las cárceles de Chile sin expresión de una causa objetiva. Al respecto desde el 5 de febrero del año 2007 contamos con una política criminal emanada desde el Estado chileno a través de la Resolución Exenta nº 0434 en la que la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Dentro de las consideraciones iniciales para concebir la resolución exenta, se indica que es un principio rector de la actividad penitenciaria el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a los ciudadanos libres”. Es decir, el hecho de ser detenido, preso preventivamente o condenado no es sinónimo de tener menos derechos que los ciudadanos libres. Pensar distinto nos acercaría a lógicas anacrónicas o derechamente discriminatorias como la ciudadanía romana -que sólo era posible para hombres no esclavos- o el apartheid en Sudáfrica y Namibia donde se segregaba racialmente entre blancos” y negros” sin base legal o moral alguna. Concepto de Visita íntima, quienes pueden acceder, requisitos, acreditación del vínculo, procedimiento, ejercicio del Derecho a Visita íntima, obligaciones del interno/a y su pareja, suspensión del ejercicio del derecho a visita íntima, pérdida de los requisitos para acceder a la visita y disposiciones generales contiene la resolución exenta. En consecuencia, la gran diferencia entre una política pública y social seria versus ofertones propios del populismo punitivo en épocas electorales, es que el ser humano se considera un fin en sí mismo y no un medio para satisfacer apetencias castigadoras de una sociedad que no empatiza con los y las privadas de libertad. Rodrigo Zapata Peña Abogado Penal

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