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  • 17 abril 2020

Violencia intrafamiliar y covid-19: una crisis silenciosa

Las limitaciones propias de respetar una cuarentena en tiempos de COVID-19, generan zonas de impunidad donde los/as agresores se ven menos expuestos a enfrentar al sistema procesal penal” El virus COVID-19, registró su primer caso a principios de marzo de 2020 en Chile. A partir de su llegada, se han adoptado diversas medidas sanitarias, tendientes a prevenir su acelerado contagio entre la población, siendo una de las más efectivas la cuarentena. Obligatoria o preventiva, dicha determinación gubernamental ha logrado atenuar la cantidad diaria de infectados/as, posibilitando la mayor detección de casos y priorizar esfuerzos hacia las personas que experimentan la enfermedad en su fase más crítica. No obstante, la cuarentena preventiva u obligatoria, implica reducción o prohibición de salida de las casas a quienes residen en todo el país en el primer caso y, de algunas localidades o comunas de éste en el segundo. Ello, lamentablemente según reportan diversos medios de comunicación social, ha redundado en un aumento significativo de denuncias por el delito de violencia intrafamiliar. La Ley 20.066, define en su artículo 5 qué ha de entenderse por Violencia Intrafamiliar: Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”. (Las negritas son nuestras). Las dificultades para la persecución y efectiva sanción de esta figura penal parten desde la misma Ley, toda vez que el artículo 14 de la misma establece que será la habitualidad de las agresiones las que determinen si estamos frente a un ilícito penal o no: Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria”. (Las negritas son nuestras). Lo anterior, unido a las limitaciones propias de respetar una cuarentena en tiempos de COVID-19, generan zonas de impunidad donde los/as agresores se ven menos expuestos a enfrentar al sistema procesal penal, por cuanto en los hechos entre una llamada de denuncia, la cierta asistencia de Carabineros o Policía de Investigaciones al sitio del suceso, la puesta a disposición de la Fiscalía del/la imputado/a y la celebración de una eventual audiencia de formalización, -que no tiene por objeto sancionar sino comunicar que existe una investigación en contra de el/la responsable-, prácticamente deja en la indefensión a las víctimas de éstos hechos que, en su mayoría, son mujeres.

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