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  • 28 agosto 2018

Uso malicioso de marca registrada ¿si la víctima no ocupa la marca no hay delito?

A propósito de la interposición de querellas criminales, han sido diversas las fiscalías en el país quienes cuestionan derechamente el perjuicio a la víctima del delito de uso malicioso de marca establecido en nuestra legislación, mientras no acrediten que actualmente usufructúan de la misma. El artículo 28 letra a) del DFL Nº 3/2006, del Ministerio de Economía, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial Nº 19.039, nos puede dar luces de lo verdaderamente exigido por el legislador para tener configurado el tipo penal. Así las cosas, refiriéndose al potencial autor del delito, no distingue: los que”. Agregando inmediatamente, el elemento subjetivo maliciosamente” junto a la conducta típica usen”. Usar, en su sentido natural y obvio, quiere decir en la tercera acepción que le da el Diccionario de la Real Academia Española: ejecutar o practicar algo habitualmente o por costumbre”. Ya se puede denotar: requerimos una ejecución dolosa de cualquier persona. Ahora bien, Sobre qué debe recaer? una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada”. Es decir, como adelantamos, se requiere una ejecución dolosa de cualquier persona respecto de una marca inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos. Deteniéndonos sólo en este primer ejemplo que da el legislador, comprobamos que el criterio compartido por algunos representantes del Ente Persecutor es al menos, lejano o sobre exigente, en relación a la configuración o no de la tipicidad que exige este ilícito penal. Basta refrendar el registro de la marca, mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, para acreditar que en Chile una marca nos pertenece. Si a ello, sumamos que el potencial autor del delito usa maliciosamente nuestra marca –sin nuestro consentimiento, por ejemplo- y con fines comerciales –pretende enriquecerse a partir de dicho uso malicioso-, es dable entender que el delito está configurado. La discusión podría plantearse, en la exigencia de dolo directo planteada por el legislador. La expresión maliciosamente”, ha sido asimilada por nuestra doctrina como sinónimo de dolo directo. Y parecen tener razón. Representarse como autor la posibilidad de un posible resultado y aceptando sus consecuencias en caso que ocurra, como plantea el dolo eventual, no se ajusta a una conducta que castiga justamente una decisión encaminada a causar daño a la víctima. Es posible afirmar de acuerdo a lo expuesto, que el delito de uso malicioso de marca no precisa que la víctima esté usando la misma al momento de configurarse. Más bien, comprobando su propiedad sobre la marca y el uso indebido que hace el autor ejecutor de ella, ya sea mediante documentos, testigos, peritos o cualquier otro medio de prueba idóneo al efecto –las redes sociales actualmente cumplen una función de difusión y publicidad de marcas interesante-, estamos en presencia del delito en cuestión, haciéndolo perseguible y eventualmente sancionable por un juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal.

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