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  • 21 octubre 2020

Último dictámen de la dirección del trabajo, el artículo 22 inciso segundo y la exclusión al límite

“…que la circunstancia de trabajar sin fiscalización superior inmediata, no priva al empleador de su facultad de organizar y planificar las labores convenidas, para cuyos efectos podría permitirse fijar un horario para asignar la carga de trabajo…” ¿Cuales son los requisitos para que un trabajador se encuentre exento de la limitación de jornada que señala el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo? ¿Es decir, de las 45 horas semanales? Así, el dictamen de la Dirección del Trabajo se pronuncia en relación a que si las reuniones diarias de carácter formativo, o de capacitaciones se podrían entender como mecanismos de fiscalización superior inmediata o por el contrario, esos requerimientos no alterarían la naturaleza de las funciones manteniendo a los dependientes sin limitación de jornada ordinaria de trabajo. En tal orden de consideraciones, es necesario indicar, que el artículo 22 del Código del Trabajo dispone: “la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales” “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, los gerentes administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.” De lo anterior, es posible inferir que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de 45 horas semanales, de la misma manera es posible inferir que los dependientes que operan sin fiscalización superior inmediata se encuentran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo. La Dirección del Trabajo mediante diversos dictámenes anterior ha señalado que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos: -Critica o enjuiciamiento de la labora desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados. -Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa. -Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. De la misma manera quienes están excluidos de la jornada no tienen la obligación de registrar la asistencia y determinar las horas de trabajo. Sin embargo, la Dirección del Trabajo, ha determinado que la circunstancia de trabajar sin fiscalización superior inmediata, no priva al empleador de su facultad de organizar y planificar las labores convenidas, para cuyos efectos podría permitirse fijar un horario para asignar la carga de trabajo, citar a reuniones de trabajo y coordinar las tareas encomendadas, sin que ellos conduzca necesariamente a concluir la obligatoriedad de pactar una jornada de trabajo. Tal podría ser el caso de la asistencia a reuniones diarias de capacitación o formativas, en la medida que ellas no impliquen criticar, enjuiciar o supervisar, por parte de un superior jerárquico, los servicios prestados por los trabajadores. El dictamen señala, “con todo, la circunstancia descrita precedentemente constituye una cuestión de hecho que no puede ser dilucidada sin la opinión de las partes o una fiscalización investigativa destinada a tal efecto, por lo que no procede emitir un pronunciamiento jurídico que determine a priori y de forma genérica la naturaleza jurídica de las reuniones que plantea la solicitante, pues serán las condiciones fácticas de cada caso en particular las que permitan determinar si se configura la exclusión al limite de jornada, para cuyos efectos deberá requerirse a la Inspección respectiva la práctica de una fiscalización tendiente a verificar la forma en que se prestan los servicios y el modo en que el empleador organiza y coordina el cumplimiento de labores”.

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