Actualidad / agosto 16, 2019

TRIBUTACIÓN DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE UNA MARCA.

Recientemente al Servicio de Internos se le consultó, sobre la tributación de mayor valor obtenido por una persona natural, quien a su vez es empresario individual, en la enajenación de una marca de su invención la cual no integra su patrimonio empresarial. Estos casos son bastante usuales en el rubro del emprendimiento y por ello, los invitamos a leer el siguiente análisis que realiza nuestra autoridad tributaria.

El contribuyente en el oficio Nº2095 del 2019, consulta si es procedente aplicar el tratamiento tributario de la letra e), del N°8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a la enajenación de una marca por su inventor, cuando aquel paralelamente, en su calidad de empresario individual, obtiene rentas afectas a Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de capitales mobiliarios (inversión en acciones, derivados, divisas y otros instrumentos financieros). La marca no es explotada por el enajenante y no integra su patrimonio empresarial.

El SII, reitera en su análisis que letra e), del N°8, del artículo 17 de la LIR, señala que no constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial siempre que el enajenante sea el respectivo inventor o autor. Por tanto, para recaer en dicho beneficio se deben concurrir los siguientes requisitos: a) La enajenación debe ser efectuada por el respectivo autos o inventor; b) el autor o inventor no debe determinar IDPC sobre rentas efectivas; c) La enajenación no debe efectuarse a una persona relacionada.

Así las cosas, si la enajenación se efectúa a persona relacionada, el mayor valor queda grabado con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda. A su vez, cuando el enajénate no es el respectivo autor o inventor del derecho protegido por la Ley Nº 17.336 o la Ley Nº19.039, o aquel determina IDPC sobre rentas efectivas, el mayor valor tributa conforme a la reglas generales, sobre la base de renta percibida o devengada, se acuerdo al régimen de tributación al que se encuentre sujeto el enajenante.

El Estudio Jurídico Ruiz Salazar SpA cuenta con vasta experiencia asesorando empresas y contribuyentes en la compraventa de marcas y patentes. Si usted o su empresa requieren apoyo en la revisión o confección de estos contratos lo invitamos a acercarse a nuestras dependencias o escribirnos a contacto@ruizsalazar.cl y conseguir la asesoría legal necesaria para su negocio.


Articulo escrito por

Abogado Ruiz Salazar |

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