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Sin duda nuestro país ha empezado a trabajar en la igualdad de derechos, convirtiéndose en el noveno país americano en legislar sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. El 10 diciembre del año 2021, el Diario Oficial, publicó la Ley N° 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo, habilitando además la adopción y la filiación de hijos a ambos padres o madres. En este sentido, la norma contempla en la mayoría de sus disposiciones la sustitución “marido o mujer” por la palabra “cónyuge”, estableciendo que todas las disposiciones aplicables a los cónyuges deben ser sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Ahora bien, en cuanto a las innovaciones de esta ley, establece derechos filiativos para los padres, reconociendo la posibilidad de que los integrantes de un matrimonio de un mismo sexo puedan determinar su filiación respecto de sus hijos, definiéndose la filiación matrimonial, la no matrimonial y el procedimiento de reconocimiento de un hijo, contemplándose además la determinación de la filiación en el caso de que dos personas se sometan a la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, respecto del niño o niña que nazca de esta. Otra de las novedades, dice relación con el régimen patrimonial de sociedad conyugal, ya que, si bien las parejas del mismo sexo podrán pactar capitulaciones matrimoniales, se entenderán totalmente separados de bienes, pudiendo optar solo por el régimen de participación en los gananciales, lo anterior será aplicable hasta que nuestros legisladores no adecuen las disposiciones de la sociedad conyugal al matrimonio igualitario. En cuanto a los efectos aplicables respecto de otras materias, en el ámbito laboral se establece el descanso de pre y posnatal a el o la trabajadora gestante, correspondiéndoles el permiso especial de cinco días, extendiéndose este derecho a la madre gestante que se haya sometido a técnicas de reproducción asistida y de ello resulte el nacimiento. A nivel de pensiones, hay un reconocimiento respecto de los cónyuges sobrevivientes, así como en las asignaciones familiares y maternales que correspondan. Por otra parte, en cuanto a la celebración del matrimonio propiamente tal, se debe solicitar la hora con cualquier oficial civil para realizar la manifestación, cumpliendo con la formalidad de los dos testigos. Aplicándose los mismos requisitos, e impedimentos para contraer el vínculo matrimonial. Con todo, tras años de lucha por la inclusión, en una sociedad donde hace algunos años se vivían situaciones graves de discriminación como lo fue el polémico caso de la Jueza Karen Atala Riffo, en mayo del 2004, cuyo fallo de la Corte Suprema determinó que no podía tener la custodia de sus tres hijas por vivir con su pareja del mismo sexo; finalmente nuestro país da un paso histórico y decisivo para el avance y consolidación de los derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo y de las familias homoparentales. Ciertamente un progreso para Chile, donde si bien se derrumba la definición estatal sobre el matrimonio existente hasta el día de hoy, somos un país donde los casos por denuncias de homofobia y transfobia aumentan considerablemente cada año, surgiendo las siguientes interrogantes, ¿Bastará con este cambio contemplado en nuestra legislación?, ¿O nuestros legisladores deben implementar además transformaciones sociales y culturales que permitan la inclusión de todos los habitantes del país, garantizando el derecho de todos los individuos, evitando y sancionando posibles actos discriminatorios?.