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  • 16 abril 2019

Transgresión al deber de fidelidad como causal del divorcio por culpa

El articulo 54 de la ley de matrimonio civil dispone que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges cuando exista una falta imputable al otro, esta constituya una violación grave a los deberes que impone el matrimonio o las obligaciones para con los hijos y que aquellos hechos tornen intolerable la vida en común. El número 2 del mismo precepto legal indica como modo ejemplar de dichas causales, la transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. Respecto de aquella causal, y dado que la ley no lo menciona expresamente, se ha discutido enormemente si esta infracción se extiende o no al adulterio. En dicho sentido, entiéndase por adulterio, según la definición del diccionario de la Real Academia Española como aquella relación sexual de una persona casada con otra persona que no es su cónyuge” y según la definición del articulo 132 del Código Civil como aquel que comete aquella mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge” Así las cosas, la discusión jurisprudencial y doctrinaria central radica en la necesidad del acto sexual con otra pareja por parte de el cónyuge culpable para la procedencia de este tipo de divorcio por falta al deber de fidelidad, existiendo al momento, evidentemente, una postura que apoya esta tesis (que es necesario el adulterio) y otra que no ve la necesidad en ello (extendiendo el concepto de fidelidad a no solo el acto del adulterio) Sobre esta ultima postura, que adelantamos desde ya es la mayoritaria en nuestro ordenamiento jurídico, la infracción al deber de fidelidad, no solo se traduce en que una de las partes cometa adulterio, siendo dicho acto solo una forma particular de infringir dicha obligación. Sostienen esta posición precisando que el diccionario define la fidelidad como aquella lealtad u observancia de la fe que alguien le debe a otra persona, por lo que interpretando el termino fe en su sentido amplio, comete dicha infracción el cónyuge que realiza cualquier tipo de conducta que comprometa la búsqueda del bien común para la vida matrimonial. Concordante con aquel argumento es un fallo de la Corte de apelaciones de Santiago del 04 de Julio del 2008 el cual indica que el deber de guardarse fe no sólo se estrecha en los angostos límites de la fidelidad sexual, sino se proyecta en todos los ámbitos de la vida, por cuanto guardar la fe conyugal” implica fidelidad”, y ésta es la lealtad u observancia de la fe que alguien debe a otra persona”, la que no aparece determinada solamente a la naturaleza y fines del matrimonio, y por ende se extiende a todos los ámbitos en los cuales se proyecta la comunidad de vida entre marido y mujer. Que, por consiguiente debe entenderse que la causal invocada es amplia y comprende todos los actos y los hechos que implican deslealtad en relación a la obligación de convivencia afectando la dignidad del otro cónyuge” A diferencia de lo anterior, la postura minoritaria viene dada por la exigencia del adulterio para la procedencia de la acción, restringiendo el concepto de fidelidad únicamente al acto sexual del cónyuge con una tercera persona. Apoyando dicha tesis, se puede encontrar un fallo que solo se enumera a señalar por la forma en que esta redactado el precepto-fidelidad-parece estar dirigido a sancionar directamente el adulterio”. La doctrina ha cuestionado dicho razonamiento señalando, por ejemplo, que de seguir este no podrían estar sujetos a esta causa aquellas personas con algún tipo de disfunción sexual o que no puedan realizar el acto sexual propiamente tal.

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